Decreto Supremo N° 23469
07 DE ABRIL DE 1993 .- Para efectos de validez de los procesos que involucran a menores, a los que se refiere el artículo 10 del Código del Menor, las citaciones y notificaciones serán realizadas por los jueces y autoridades a las Direcciones Ejecutivas Departamentales del ONAMFA, instancias que a su vez derivarán ante Asesoría Legal para que asuma conocimiento del caso.
DECRETO SUPREMO Nº 23469
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Ley Nº 1403 de 18 de diciembre de 1.992 se ha promulgado el Código del Menor conteniendo 324 artículos; cuya finalidad es la de establecer un régimen legal acorde con los principios universales de protección, atención y prevención integrales que el Estado debe brindar a todo niño.
Que, el artículo 5to de las disposiciones transitorias del mencionado Código instruye al Poder Ejecutivo la elaboración de un reglamento en el que se determine el marco institucional del Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia, entidad que reemplaza a la ex Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social.
Que, el Poder Ejecutivo considera importante no sólo reglamentar el régimen administrativo institucional sino además aclarar y complementar disposiciones contenidas en el Código del Menor, en especial aquellas referidas a los derechos fundamentales y a la protección y prevención de situaciones que atenten contra el menor, de modo que pueda lograrse efectivizar tales derechos, garantías y normas protectivas enunciadas por ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- Para efectos de validez de los procesos que involucran a menores, a los que se refiere el artículo 10 del Código del Menor, las citaciones y notificaciones serán realizadas por los jueces y autoridades a las Direcciones Ejecutivas Departamentales del ONAMFA, instancias que a su vez derivarán ante Asesoría Legal para que asuma conocimiento del caso.
En provincias, el Juez o autoridad que conozca de procesos que involucren a menores, citará a la oficina Provincial del Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia. En los lugares donde no exista o no sea posible la acción del Organismo Nacional, el Juez de la causa nombrará de oficio a un promotor fiscal para que actúe en defensa del menor.
El Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia, que en adelante, y para efectos del presente reglamento se denominará ONAMFA, participará coadyuvando en la elaboración de diligencias de policía judicial a través de sus equipos técnicos, en caso de delitos cometidos contra menores.
- La reserva en los procesos que involucren a menores, referida en el artículo 11 del Código del Menor, tiene la finalidad de proteger la dignidad del menor y evitar su estigmatización. Los órganos de comunicación social solicitarán autorización expresa del juez que conoce de la causa, para realizar publicaciones al respecto.
En audiencia privada sólo se admitirá la presencia del menor, sus padres, tutores o familiares que el Juez acepte, además del Fiscal de la materia y el representante del ONAMFA, así como de equipos técnicos de apoyo al Juzgador cuando exista la necesidad.
Por reserva profesional de los organismos técnico-administrativos se entiende que los profesionales asignados al trabajo específico estarán prohibidos de emitir opiniones y otorgar información a terceros bajo sanción administrativa.
- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 del Código del Menor, toda persona podrá denunciar conductas de negligencia, discriminación, crueldad y opresión a menores, dirigiéndose indistintamente al Juez del Menor, al Ministerio Público, o a la Dirección Ejecutiva Departamental del ONAMFA, no siendo obligatoria la denuncia escrita.
MENOR
- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través de la coordinación intersectorial elaborará, ejecutará y fomentará programas de alimentación complementaria para la madre en las etapas pre y post natal.
Los organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados al campo de la salud tienen la obligación de incorporarse a los planes, programas y proyectos bajo la competencia del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ente normador y ejecutor de las políticas nacionales de salud.
Para fines del artículo 16 del Código, el embarazo de las menores de edad es considerado de alto riesgo obstétrico y en consecuencia de atención gratuita en los centros hospitalarios estatales. Para el efecto, la menor embarazada recabará un formulario de solicitud de gratuidad en dichos centros, el mismo que contendrá los datos más importantes equivalentes a una ficha social. Dicho formulario sustituirá al Informe Social al que se refiere el citado artículo 16.
- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 del Código del Menor, referido a los Programas de prevención en salud, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública deberá implementar de manera progresiva, en las áreas urbana y rural, el Carnet del Niño Sano.
- Los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública, de Educación y Cultura y el ONAMFA, coordinarán planes, programas y proyectos que tengan por objeto la atención del menor con discapacidades, debiendo impulsar y fomentar la participación de las ONGs, otras organizaciones y la sociedad en su conjunto en ese trabajo.
Las denuncias acerca de la existencia de un menor impedido deberán realizarse ante las Direcciones Ejecutivas Departamentales del ONAMFA, repartición que a su vez llevará a cabo la investigación correspondiente.
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
- La competencia del ONAMFA señalada en el artículo 27 del Código del Menor se refiere a los casos en los cuales menores de edad hayan participado en la comisión de delitos tipificados por la Ley 1008. Las Direcciones Ejecutivas Departamentales del ONAMFA se constituyen en los órganos que participarán directamente en los procesos judiciales en defensa de los menores.
- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública a través del órgano ejecutivo del Consejo Nacional de Prevención sobre el Uso Indebido de Estupefacientes (CONAPRE) es la entidad estatal encargada de las políticas de prevención sobre el uso de sustancias psicotrópicas, en especial de menores de edad. Asimismo, es la entidad encargada de los centros de tratamiento y rehabilitación estatales y de supervisión de los centros privados.
- El ONAMFA, a través de las Direcciones Ejecutivas Departamentales, solicitará autorización del Juez del Menor para efectos de las atribuciones contenidas en el artículo 30 del Código del Menor.
- Las circunstancias especiales a que se refiere el artículo 31 del Código del Menor son las definidas como situación de riesgo en el artículo 177 del mismo cuerpo legal.
- Los programas de apoyo y promoción familiar señalados en el artículo 34 del Código, serán asumidos tanto por instituciones estatales como por organizaciones no gubernamentales habilitadas para el efecto y registradas ante el ONAMFA.
- No se concederá colocación en familia sustituta, si la misma es incompatible con la naturaleza de la medida o no ofrece un ambiente familiar que reúna las condiciones afectivas, emocionales y materiales más convenientes para asegurar al niño el desarrollo integral de su personalidad.
- A efecto de interpretar los artículos 48 y 49 del Código del Menor, se entenderá la guarda como la institución jurídica exclusiva para los menores que se hallen bajo la tutela del Estado y sean previamente declarados en estado de abandono según lo establecen los artículos 58 al 62 y 245 al 250 del Código.
.- El ONAMFA, a través de las Direcciones Ejecutivas Departamentales implementará los programas a los que se refiere el artículo 52 del Código del Menor, ya sea en forma directa o a través de organizaciones no gubernamentales.
- Para una correcta aplicación del capítulo IV del Código del Menor referido al Estado de Abandono, las Direcciones de Hospitales, Clínicas, Centros de Salud o de acogimiento u hogares estatales y privados, así como terceras personas, quedan obligadas a informar casos de abandono de menores a las Direcciones Departamentales del Menor, Mujer y Familia, en el término de 48 horas de conocido el hecho.
- Se entenderá por conducta disocial de los padres, a efectos de interpretación del artículo 58 inc 3 del Código:
- Para el cumplimiento de los artículos 58 y 61 del Código del Menor, todas las instituciones que trabajan con el sistema de acogimiento u hogares y conozcan de la situación de abandono de un menor, estarán obligadas a proporcionar información mensual a la Dirección Departamental del Menor, Mujer y Familia a efectos de tramitar la declaración de estado de abandono.
I
DE LA ADOPCION SIMPLE
- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Código del Menor, los adoptantes deben presentar los siguientes documentos:
Para la comprobación real y efectiva de lo previsto en el artículo 76 del Código del Menor, el solicitante deberá adjuntar Certificado de Registro Civil que acredite su estado civil.
- Para los adoptados, se exigirán los siguientes requisitos complementarios a lo dispuesto por el artículo 71 del Código:
- La impugnación a la que se refiere el artículo 81 del Código del Menor, tendrá lugar únicamente en los siguientes casos:
-- Complementando a la previsión del artículo 83 del Código del Menor, para los casos de revocación judicial de una adopción de menores en estado de abandono o que hayan perdido su familia de origen, el Juez dispondrá que dichos menores pasen a la tutela del Estado conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código del Menor.
II
ADOPCION PLENA PARA SOLICITANTES EXTRANJEROS Y NACIONALES
RESIDENTES EN EL EXTERIOR
- Para una correcta interpretación del artículo 98 del Código, se entiende que los solicitantes extranjeros y nacionales residentes en el exterior solamente podrán adoptar menores bolivianos a través de la adopción plena que se establece entre los artículos 97 al 106 del Código del Menor y lo dispuesto por el presente reglamento.
- A los efectos de dar cumplimiento a los artículos 99, 100 y 101 del Código del Menor, toda organización o institución de adopción internacional para operar en Bolivia deberá tramitar el reconocimiento de su personería jurídica en nuestro país, de conformidad al Código Civil y a disposiciones legales vigentes.
- Sin perjuicio de las Cartas de Intenciones suscritas y vigentes con anterioridad a la promulgación del presente reglamento, dichas organizaciones deberán regularizar su permanencia y operación en Bolivia ateniéndose a lo dispuesto por el artículo anterior.
- El Departamento Nacional de Adopciones dependiente de la Dirección Nacional del Menor, Mujer y Familia del ONAMFA será la única entidad facultada para recibir y remitir toda documentación relativa a adopciones, coordinar con los jueces del menor de toda la República y otras reparticiones públicas y privadas que tengan que ver con la materia, así como efectuar el seguimiento de las adopciones nacionales e internacionales.
- La Dirección Nacional del Menor, Mujer y Familia del ONAMFA coordinará con los organismos que intervienen en las diferentes etapas de la tramitación de adopciones con el fin de establecer conjuntamente las medidas necesarias para garantizar uniformidad en los costos.
- Queda a cargo del Departamento Nacional de Adopciones dependiente del ONAMFA, el Registro Nacional de Instituciones de Adopción Internacional.
- Para inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones de Adopción Internacional se exigirán los siguientes requisitos:
101 del Código de Menor, que serán faccionados por el personal responsable del Departamento Nacional de Adopciones.
- Todos los documentos señalados como requisitos para los solicitantes en casos de adopción plena internacional, en el artículo 102 del Código del Menor, deberán ser legalizados en el país de orígen y/o de residencia por autoridad competente, ante el Consulado de Bolivia y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Complementando los artículos 74,100 y 105 del Código de Menor, la institución internacional de adopción, está obligada a remitir ante el Departamento Nacional de Adopciones, informes trimestrales durante el primer año siguiente a la adopción pronunciada judicialmente, a objeto de que dicho Departamento verifique el cambio de nacionalidad del menor adoptado, así como su adaptación psico-social, cultural y estado de salud.
A partir del segundo año tales informes deberán presentarse anualmente, por el lapso de cinco años.
- Para el cumplimiento del artículo 108, las representaciones diplomáticas bolivianas acreditadas en el exterior, se hallan obligadas a prestar atención y protección a todo menor boliviano que se halle domiciliado en el exterior.
- El Estado boliviano se halla obligado a prestar protección y asistencia a todo menor extranjero que por cualquier motivo se halle en territorio boliviano, con arreglo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por nuestro país.
El ONAMFA prestará especial atención a los menores extranjeros en estado de abandono, haciendo conocer de este hecho a la representación diplomática correspondiente con la finalidad de que ésta asuma sus responsabilidades inherentes y consecuentemente retorne a su país de origen.
- Para mejor comprensión del artículo 111 del Código, todo menor recién nacido deberá ser inscrito en el plazo de 30 días después de su nacimiento.
-- La Dirección Nacional del Registro Civil acreditará un Oficial de Registro en cada Dirección Ejecutiva Departamental del ONAMFA, constituyéndose en el único funcionario público habilitado para realizar inscripción de menores sujetos a tutela especial y de menores en situación de riesgo. Queda absolutamente prohibido que otras entidades gubernamentales y no gubernamentales cumplan estas funciones.
- Además de lo señalado en el artículo 114 del Código del Menor, todo menor tiene derecho a:
- Interpretando los artículos 113 y 115 del Código, ningún menor puede ser objeto de discriminación étnica, social o por razón de creencias religiosas. El Estado se halla en la obligación de garantizar un trato de respeto e igualdad a todos los niños que habitan en el territorio nacional.
-- En caso de que el Organismo Nacional conozca de una denuncia de maltrato, efectuará un pre diagnóstico psico social y preverá la atención del menor, remitiendo los antecedentes a conocimiento del Juez en el plazo de 48 horas de acuerdo al artículo 118 del Código del Menor para que se prosiga con lo establecido por los artículos 232 al 237 del mencionado Código. Para tal fin el ONAMFA instituirá la Oficina del Menor Maltratado en cada una de sus Direcciones Departamentales, repartición que a su vez está obligada a mantener un Libro de Registro, donde se asentará el nombre o datos del menor maltratado, domicilio y tipo de maltratos que recibe, no siendo requisito indispensable el registro del nombre de la persona denunciante.
-- En caso de ocultación maliciosa de un menor objeto de maltrato, la Oficina del Menor Maltratado solicitará al Juez del Menor expida las órdenes necesarias para garantizar la presencia física del menor.
-- Interpretando el inciso 3º del artículo 118 del Código, los certificados médicos expedidos por el Médico Forense o por el médico del Organismo Nacional tendrán la misma fuerza legal probatoria.
En los lugares donde no exista médico forense, se dará como válido el Certificado Médico expedido por el médico del lugar.
-- La protección y cuidado a que hace referencia el artículo 119 del Código del Menor será objeto de un seguimiento periódico por parte de la repartición correspondiente del ONAMFA.
- Para la efectiva aplicación de los artículos 120 y siguientes del Código del Menor, se entenderá que el Ministerio de Educación y Cultura es la entidad estatal encargada de la supervisión y reglamentación de los aspectos inherentes a la educación y cultura del menor.
- En caso de incumplimiento del artículo 120 del Código, los afectados harán la denuncia correspondiente ante el Juez del Menor, de acuerdo a los artículos 222 al 231.
- En aplicación del inciso 7 del artículo 122 del Código del Menor, el Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, desarrollarán programas de apoyo alimentario a escolares, priorizando los núcleos escolares vulnerables.
- Las Alcaldias Municipales, con la opinión de las Direcciones Ejecutivas Departamentales del ONAMFA fijarán las tarifas escolares en cada departamento de la República. El control permanente de las mismas será atribución de las unidades operativas de tránsito del país, quienes sancionarán a los infractores de conformidad con normas y reglamentos en vigencia.
- Para la efectiva aplicación del artículo 132 del Código del Menor, el ONAMFA coordinará con las alcaldías municipales y otras entidades que promuevan espectáculos deportivos y culturales. De igual manera se promoverá la creación de bibliotecas zonales para el área urbana y rural.
El Instituto para la Promoción Boliviana del Turismo (PROBOTUR) formulará programas de turismo recreativo dirigidos a menores.
- El Directorio del ONAMFA es el órgano responsable de la formulación de la política nacional de recreación y esparcimiento a partir de las propuestas formuladas por los Comités Consultivos Departamentales en respuesta a las particularidades regionales.
- El Estado, a través del ONAMFA, Ministerios del Trabajo y Desarrollo Laboral y Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, supervigilarán constantemente el respeto a las normas protectivas sobre trabajo de menores, en especial aquellas atingentes a jornada de trabajo, alimentación y esparcimiento del menor trabajador.
- El ONAMFA, a través de las Direcciones Departamentales del Menor, Mujer y Familia velará por el cumplimiento de las normas y principios de protección al trabajo de menores establecidos en el Código del Menor y el presente reglamento.
- En cada Dirección Ejecutiva Departamental, se habilitará un Registro del Menor Trabajador, que permita identificar el tipo de trabajo que realiza para a su vez permitirle su acceso a programas de capacitación laboral.
- Complementando e1 parágrafo segundo del artículo 134 del Código, en la Cédula del Trabajo deberá constar la autorización de los padres o responsables, o en su defecto del ONAMFA.
- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en éste capítulo, se presume la existencia de contrato de trabajo verbal, correspondiendo al empleador desvirtuar lo contrario.
- Complementando el artículo 142 del Código, el ONAMFA y el Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS) tienen la obligación de verificar su cumplimiento. En caso de infracción se recurrirá al Juez del Menor, quien ordenará la inclusión del menor trabajador en el seguro social.
- Para el efectivo cumplimiento del inciso 1 artículo 140 del Código, los empleadores se hallan obligados a cumplir las normas de higiene y seguridad ocupacional en favor de los menores trabajadores. En caso que por falta de tales medidas resultare accidentado un menor, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes y del pago de seguros y derechos sociales, el Juez del Menor impondrá multas equivalentes al doble de los montos que se imponen en casos de trabajadores que no sean menores de edad.
- En aplicación del artículo 144 del Código del Menor, se entiende que la jornada de trabajo de máximo de 6 horas diarias deberá estar dividida en dos períodos de tres horas cada uno, con interrupción de al menos dos horas entre uno y otro período.
En caso de trabajo en horario continuado, éste no podrá ser mayor a cinco horas, debiendo el empleador cancelar el salario como jornada completa. Asimismo, en tal caso, se otorgará un lapso de 30 minutos para descanso.
En caso que la naturaleza del trabajo exija al menor la prestación de labores más allá de la jornada de 6 horas, se establece un máximo de dos horas como horas de trabajo extraordinarias para menores. Caso en el cual el empleador se halla obligado a cancelar las horas extraordinarias, con arreglo a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo.
- La protección del Estado señalado en el artículo 156 del Código del Menor se efectivizará en el marco de las políticas de prevención y atención integral establecidas en los arts 277 al 279 y 315 inciso 1 y 2 del mismo cuerpo legal.
- Para los efectos y alcances del artículo 161 inciso 1 del Código, los centros comerciales, que se dediquen a la venta de armas, municiones y explosivos deberán declarar expresamente ante la Policía Nacional que se dedican a esta actividad y no podrán realizar su venta a menores de edad bajo ninguna causa debiendo necesariamente requerir la identificación al comprador a objeto de verificar su edad.
Los Centros Comerciales, que se dediquen a está actividad deberán obligatoriamente mantener un registro donde se contemple los nombres, apellidos y domicilio del comprador.
- Las Alcaldías Municipales del país y el ONAMFA establecerán las normas de funcionamiento de los locales de juegos electrónicos y de azar, priorizando el interés del menor.
- Queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad en locales públicos, tales como discotecas, bares, cantinas, etc. Si un menor es sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas, en estado de embriaguez o intoxicación crónica aguda será remitido por la Policía ante la Dirección Departamental del Menor, Mujer y Familia, para que a su vez éste órgano tome las medidas de protección social señaladas en el artículo 180 del Código del Menor.
- En todos los locales públicos, se colocará en lugar visible la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad mediante avisos que serán recabados de las Direcciones Ejecutivas Departamentales del ONAMFA.
- La venta de fármacos y otros productos cuyos componentes constituyan un peligro y puedan causar dependencia física o psíquica deberá ser expedida previa presentación de receta médica y cédula de identidad del comprador a fin de verificar la edad de éste.
- La Dirección General de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberá realizar la normativización, a fin de dar cumplimiento al art. 162 del Código del Menor.
- Las personas o empresas que vendan, alquilen o truequen cintas de video clasificadas en censura para menores, deberán requerir, para realizar las transacciones citadas, la cédula de identidad para verificar la edad del cliente.
- Las revistas y publicaciones que contengan material inadecuado e impropio para menores, deberán ser comercializados sin exhibirse y su venta obligatoriamente deberá realizarse previa presentación del carnet de identidad con el fin de verificar la edad del comprador.
- De comprobarse que en revistas y publicaciones destinadas a menores se incluyen ilustraciones, fotografías, leyendas, crónicas o anuncios de bebidas alcohólicas, cigarrillos, armas y/o municiones, el ONAMFA, a través de sus Direcciones Ejecutivas Departamantales solicitará al Juez del Menor se expida orden de decomiso de conformidad al articulo 9 del presente reglamento.
- En relación a lo dispuesto por el artículo 168 del Código, en caso que el menor viaje sólo o en compañía de personas que no ejercen autoridad paterna, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Tales documentos en fotocopias serán incorporados al archivo que para el efecto constituirá el ONAMFA.
- En caso de excursiones y viajes colectivos de menores auspiciados por centros educativos o de otra índole la autorización será tramitada por la Dirección del Centro o Asociación, a través de solicitud escrita adjuntando la nómina de los menores que realicen el viaje y fotocopias de carnet de identidad de los responsables quienes asumirán, y garantizarán la seguridad y retorno de los menores.
- En aplicación del artículo 169 del Código, cuando un menor viaje sólo o en compañía de uno de sus padres, se requiere autorización expresa del otro progenitor o responsable del menor expresada a través de un formulario único que otorgará el ONAMFA y autenticará el Juez del Menor.
- El Juez del Menor otorgará autorización de viaje al exterior para un menor de edad a petición del padre o madre que se encuentre al cuidado del menor y siempre y cuando el otro progenitor no pueda ser habido.
La autorización judicial tendrá en cuenta la declaración jurada de desconocimiento del paradero de uno de los progenitores, y asegurará por todos los medios posibles el retorno del menor al país.
El Juez podrá negar la solicitud cuando los fundamentos no sean convincentes y velando por el interés del menor.
- La gratuidad a la que se refiere el artículo 170 del Código del Menor se entenderá fuera de los costos de reposición de papelería que estarán a cargo de los solicitantes.
- Para una correcta interpretación del artículo 171 del Código, se entiende por expresa autorización judicial la Resolución emanada del Juez del Menor en caso de adopción plena, documento que debe ser presentado al ONAMFA para que por la repartición correspondiente se emita la respectiva autorización de viaje.
- Para una efectiva aplicación del artículo 172 del Código, el Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social y ONAMFA, en cada Departamento de la República, tienen la obligación de intercambiar información respecto a viajes de menores de edad al exterior en forma mensual. Dicho Ministerio mediante la repartición correspondiente, está obligado a ejercer control de salida de menores exigiendo la debida autorización de viaje al exterior emanada del ONAMFA.
- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 180 del Código del Menor, con relación a las medidas de protección social a los menores en situación de riesgo, se establecen las siguientes normas complementarias:
MENOR, MUJER Y FAMILIA Y DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS
DEPARTAMENTALES
- El Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia (ONAMFA) para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, señaladas en el Código del Menor y el presente reglamento, contará con los siguientes niveles:
- Forman parte del Nivel de Dirección Superior:
- Los órganos de dirección superior tendrán bajo su responsabilidad las atribuciones específicas que se hallan contempladas en los arts 287, 289 y 293 del Código del Menor.
La Presidencia del ONAMFA, como órgano de dirección superior, ejerce tanto las funciones y atribuciones ejecutivas señaladas en el artículo 289 del Código del Menor así como las facultades inherentes a su investidura como Presidente del Directorio Nacional.
- A los efectos del artículo 283 del Código, la Presidencia del Directorio Nacional del ONAMFA formará parte del Consejo Nacional de Planificación (CONEPLAN) y el Consejo Nacional de Políticas Sociales (CONAPSO).
- El tiempo de ejercicio del cargo en la Presidencia del ONAMFA será de cinco años.
- En casos de incumplimiento, previamente comprobado, a las disposiciones del Código del Menor, el presente reglamento y/o reglamento interno del ONAMFA, el Presidente Constitucional de la República tiene la facultad de destituir al Presidente del ONAMFA.
En tal caso, para una nueva nominación, el H. Congreso Nacional elevará una terna de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 286 inciso 1) del Código del Menor.
- La Dirección Nacional del Menor, Mujer y Familia es dependiente de la Dirección Ejecutiva Nacional.
Se halla encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas orientadas al desarrollo integral que el Estado y la sociedad deben garantizar al menor, la mujer y la familia.
- El Director Nacional del Menor, Mujer y Familia será nombrado por la Presidencia del ONAMFA. Para ocupar el cargo se requiere:
- Son atribuciones del Director Nacional del Menor, Mujer y Familia, las siguientes:
- La Dirección Nacional Administrativa y Financiera tiene bajo su responsabilidad garantizar la adecuada utilización de los recursos financieros, logísticos y humanos en todas las reparticiones del ONAMFA, a partir de las políticas aprobadas por el Directorio Nacional en base a normas y reglamentos vigentes para la Administración Pública y el Código del Menor.
Esta Dirección se halla bajo dependencia de la Dirección Ejecutiva Nacional.
- La Presidencia del Organismo Nacional designará al Director Nacional Administrativo y Financiero. Para acceder a tal cargo se precisa:
- Son atribuciones de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera:
- Forman parte del Nivel de Planificación y Asesoramiento:
- Los órganos de planificación y asesoramiento descritos en el artículo anterior tienen jerarquía y competencia en todo el territorio nacional. Dependen directamente de la Presidencia y de la Dirección Ejecutiva Nacional del ONAMFA.
Sus titulares serán funcionarios idóneos que cumplan los requisitos señalados por ley y reglamentos.
- Forman parte del Nivel Administrativo:
- Todas las reparticiones enumeradas en el artículo anterior dependen de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, tienen competencia a nivel nacional y su personal jerárquico es designado de acuerdo a reglamentos internos de la entidad.
- Forman parte del Nivel Operativo del Organismo Nacional:
Todas estas reparticiones dependen jerárquicamente de la Dirección Nacional del Menor, Mujer y Familia.
- El Directorio Nacional, a través de normas reglamentarias internas aprobará las funciones específicas de todas y cada una de las reparticiones de Planificación y Asesoramiento, Administrativas y Operativas descritas en los artículos anteriores.
- A efecto de dar cumplimiento a las normas contenidas en el Código del Menor y el Presente Reglamento, las Direcciones Regionales de la ex Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social se constituirán en Direcciones Ejecutivas Departamentales del ONAMFA en cada una de las capitales de departamento de la República.
Los titulares de dichas reparticiones, serán designados por el Presidente del Directorio del ONAMFA, a propuesta en terna del Comité Consultivo Departamental.
Las Direcciones Ejecutivas Departamentales se constituyen en reparticiones desconcentrados del ONAMFA, son órganos de dirección superior con competencia a nivel departamental en el orden técnico, administrativo y operativo. Dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva Nacional.
- Las atribuciones de las Direcciones Ejecutivas Departamentales del ONAMFA son las mismas señaladas en el artículo 293 del Código del Menor para la Dirección Ejecutiva Nacional. Las ejecutarán a nivel departamental y en estrecha coordinación con el Comité Consultivo Departamental.
- Las Direcciones Ejecutivas Departamentales tendrán la siguiente estructura administrativa:
- Las Divisiones Administrativas dependen directamente de la Dirección Departamental Administrativa y Financiera que a su vez depende de la Dirección Ejecutiva Departamental.
Los Departamentos de Desarrollo Infantil, de Atención a la Comunidad y Servicios Tutelares, Programa de la Mujer y Centros Estatales y Privados, dependerán jerárquicamente de la Dirección Departamental del Menor, Mujer y Familia.
- De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 285, inciso 6 y 291 del Código del Menor, el Directorio del ONAMFA, en mérito a las necesidades de cada población, provincia, sección de provincia o cantón, creará Oficinas Provinciales del Menor, Mujer y Familia para la consecución de los fines y funciones señalados en el Código del Menor y el presente reglamento.
DE ATENCION AL MENOR Y LA FAMILIA
- A fin de dar cumplimiento a las normas contenidas en los arts 314 al 323 del Código del Menor se instituye el Registro Nacional de instituciones no gubernamentales y privadas a cargo de la Dirección Nacional del Menor, Mujer y Familia.
Las entidades no gubernamentales que se hallen dedicadas a la defensa de los derechos del menor, mujer y familia, y ejecuten programas de atención, asistencia, protección, prevención y otras relativas enmarcadas en las políticas de atención y desarrollo integral del menor, mujer y familia, se hallan obligadas a inscribirse ante el ONAMFA, independientemente de otros registros a los que estuvieran obligadas por ley.
-. A efecto de su inscripción, las instituciones no gubernamentales deberán adjuntar los siguientes requisitos:
- El Organismo Nacional tiene plenas atribuciones de fiscalización técnica y operativa de las entidades no gubernamentales y privadas sujetas a las normas del presente capítulo.
Para el caso de las ONGS que en el decurso de su vida institucional incumplieran normas legales atingentes o presten servicios deficientemente o distorsionen sus objetivos, el ONAMFA cancelará su registro de funcionamiento.
Los señores Ministros en los Despachos del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, de la Presidencia de la República, de Educación y Cultura, de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. M.E.C.E. a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.