07 DE ABRIL DE 1993 .- En aplicación del art. 131 de la Ley 1.405, se exenciona de todo impuesto o tributo fiscal, al material y equipos importados por la Fuerza Aérea Boliviana, con destino a la remodelación del sistema eléctrico de la Primera Brigada Aérea de El Alto de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 23470
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Fuerza Aérea Boliviana, en la necesidad de proceder a la remodelación del sistema eléctrico de la primera Brigada Aérea de El Alto de La Paz, adquirió material y equipos de la firma "EMPRESA MERCANTIL EXPORTADORA" (EMEX S.A.), de Madrid (España), mediante contrato suscrito en fecha 26 de enero de 1990 y modificados en fechas 9 de Junio y 29 de Octubre de 1992 en los Items. correspondientes, con créditos otorgados por el Gobierno Español, emergentes del convenio suscrito entre dicho Gobierno.
Que habiéndose establecido en la cláusula novena del contrato de compra-venta, la obligación de la Fuerza Aérea Boliviana, de hacerse responsable del pago de todos los derechos y demás gravámenes aplicables en territorio boliviano incluyendo todos los derechos y gastos de importación, se hace necesaria la dictación de la norma legal que autorice la nacionalización de dichas mercaderías y equipos;
Que el material adquirido deberá ser nacionalizado en el término de treinta días siguientes de la llegada a la ciudad de La Paz, conforme señala la cláusula décima del contrato, y cuyo incumplimiento podría conllevar a la pérdida de las obras y remodelación a que está sujeta la empresa contratista, con grave detrimento a los intereses de la Fuerza Aéra Boliviana y consiguientemente al Estado Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO ÚNICO.- En aplicación del artículo 131 de la Ley 1.405 de 30 de diciembre de 1992, se exenciona de todo impuesto o tributo fiscal, aduanero o municipal que corresponda al material y equipos importados por la Fuerza Aérea Boliviana, con destino a la remodelación del sistema eléctrico de la Primera Brigada Aérea de El Alto de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de LA Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abarca, Marcon A. Oviedo Huerta, Min. Interior, Migracion, Justicia y Defensa Social a.i., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores.