29 DE ABRIL DE 1993 .- Se dispone la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), como Acuerdo de Alcance Parcial (ALADI/AAP/A14TM/5).
DECRETO SUPREMO N° 23484
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el tratado de Montevideo, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por decreto supremo 18508 de 23 de julio de 1981, ha instituido la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI), en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);
Que el Gobierno de Bolivia suscribió, en el marco del tratado de Montevideo de 1980, el acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) y seis protocolos adicionales, con las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en ocasión de la VIII Reunión extraordinaria del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay- Paraná, en 26 de junio de 1992, en el Valle de Las Leñas, provincia Mendoza, República Argentina;
Que los seis protocolos se refieren a asuntos aduaneros, navegación y seguridad, seguros, condiciones de igualdad de oportunidades para una mayor competitividad, solución de controversias y cese provisorio de bandera;
Que el mencionado acuerdo y sus seis protocolos adicionales fueron protocolizados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI), como acuerdo de alcance parcial (ALADI/AAP/A14TM/5), en 7 de julio de 1992;
Que es necesario disponer la vigencia de los citados instrumentos jurídicos internacionales, en cumplimiento del compromiso internacional asumido por el Gobierno boliviano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Se dispone la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y de sus seis protocolos adicionales sobre asuntos aduaneros, navegación y seguridad, seguros, condiciones de igualdad de oportunidades para una mayor competitividad, solución de controversias y cese provisorio de bandera, suscritos por los gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Bolivia, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, en el Valle de Las Leñas, provincia Mendoza, República Argentina, el 26 de junio de 1992, y protocolizados ante la Secretaría General de la ALADI como Acuerdo de Alcance Parcial(ALADI/AAP/A14TM/5), el 7 de julio de 1992 y que formam parte del presente decreto supremo como anexos.
ARTICULO SEGUNDO.- Las normas establecidas en el mencionado acuerdo y los referidos protocolos tendrán una duración de 10 años, a partir de su entrada en vigor.
Los señores Ministros de, Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional asi como Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Lauro Ocampo Carrasco Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Marcelo Montero N. del P. Min. Finanzas a.i., Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Luís F. Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Francisco Zannier Valenzuela Min. de Asuntos Campesinos a.i., Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.