29 DE ABRIL DE 1993 .- Amplíase la vigencia de la tasa de interés del Reglamento de ajuste de los créditos concedidos en la zafra de caña 1987 y su adecuación a los requerimientos del Fondo Nacional Cañero, hasta el 31 de julio de 1995.
DECRETO SUPREMO Nº 23485
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que se concedió, mediante decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1987, una línea de crédito a los cañeros de los departamentos de Santa Cruz y Tarija, denominada Fondo Nacional Cañero, con seis años de gracia e interés calculado sobre la base de la tasa LIBOR de 12 meses, más un máximo de 5% para la I.C.I.;
Que el decreto supremo 22586 de 20 de agosto de 1990 liberaliza las tasas de interés de los créditos de desarrollo que el Banco Central de Bolivia administra, disponiendo su articulo 4 que los créditos contratados con anterioridad a la dictación del decreto mantendrán las condiciones originales de su otorgamiento;
Que el artículo 2 del decreto supremo 22828 de 6 de junio de 1991 determina que la línea Fondo Nacional Cañero, otorgada por decreto supremo 21784, mantendrá la tasa original hasta el 31 de julio de 1993, debiendo el interés ser a partir de esa fecha la tasa promedio ponderada de la última subasta de los créditos de desarrollo;
Que la ICIs contrataron la línea de crédito Fondo Nacional Cañero, con el Banco Central de Bolivia, con anterioridad a la dictación del decreto supremo 22585.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Amplíase la vigencia de la tasa de interés expresada en el artículo 8 del "Reglamento de ajuste de los créditos concedidos en la zafra de caña 1987 y su adecuación a los requerimientos del Fondo Nacional Cañero", aprobada por resolución 114/88 del 27 de julio de 1988 del directorio del Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de julio de 1995, fecha a partir de la cual los créditos de la referida línea serán concedidos en base a la tasa de interés promedio ponderada de la última subasta de créditos de desarrollo, precedente al desembolso, conforme a las normas del decreto supremo 22586 del 20 de agosto de 1990 y su reglamento de asignación de recursos.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Lauro Ocampo Carrasco Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Marcelo Montero N. del P. Min. Finanzas a.i., Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Luís F. Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Francisco Zannier Valenzuela Min. de Asuntos Campesinos a.i., Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.