29 DE ABRIL DE 1993 .- Se transfiere al FONVIS la cartera de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN).
DECRETO SUPREMO Nº 23486
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la cartera de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda proveniente de la totalidad de préstamos de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.) de los Estados Unidos de América, fué subrogada por el Estado boliviano en virtud del decreto supremo 21405 de 23 de septiembre de 1986 y transferida al Tesoro General de la Nación mediante decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987;
Que la condonación estatal acordada en el artículo 1 del decreto supremo 22701 de 28 de diciembre de 1,990 a la Caja Central de Ahorro y Préstamo de su deuda externa contraida al 5 de febrero de 1,985 no se perfeccionó, porque no se activó ni concretó el envío inmediato de ese decreto supremo al Poder Legislativo, para su elevación a ley, conforme a su artículo 5, en acatamiento del artículo 59-7 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO l.- Se transfiere al Fondo Nacional de Vivienda Social la cartera de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN), correspondiente a la totalidad de la deuda proveniente de los convenios de préstamos con la Agencia para el Desarrollo (A.I.D.) de los Estados Unidos de América, subrogada por el Estado boliviano mediante decreto supremo 21405 de 23 de septiembre de 1986 y transferida al Tesoro General de la Nación por decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, que figura transitoriamente en la cartera de CACEN. El valor neto de esa cartera pasará al FONVIS en calidad de patrimonio.
ARTICULO 2.- Se contabilizará la deuda mencionada en el artículo anterior, al tipo de cambio del dólar americano vigente al 10 de julio de 1,987. No habrán intereses sobre esta deuda en el período comprendido entre el 10 de julio de 1,987 y la fecha de este decreto.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Asuntos Urbanos establecerá las condiciones para reformular el plan con objeto de recuperar de las asociaciones mutuales deudoras la referida cartera, bajo las siguientes normas básicas:
Las mutuales La Primera, La Paz y Guapay de las ciudades de La Paz y Santa Cruz pagarán sus deudas en el plazo y con el interés indicados a continuación:
10 (diez) años de plazo para amortizar la deuda, incluyendo el período de gracia.
Tasa de interés del 6% (seis por ciento) anual.
Las restantes mutuales de ahorro y préstamo en la siguiente forma:
15 años plazo para amortizar la deuda, incluyendo el período de gracia.
Tasa de interés del 6% (seis por ciento) anual.
ARTICULO 4.- La deuda referida en el artículo 1 no se deducirá del patrimonio de las mutuales, por un plazo de tres años a partir de la fecha de este decreto, para 'efectos de la determinación de sus patrimonios netos, ni se tomará en cuenta para las relaciones indicadas en el artículo 25 del decreto supremo 23261 de 15 de septiembre de 1,992, de reestructuración del sistema de ahorro y préstamo para la vivienda. Finalizado tal plazo, los saldos remanentes deberán contabilizarse en el pasivo de las mutuales que aun mantengan parte o el total de esta deuda con el FONVIS.
ARTICULO 5.- Los recursos que el FONVIS perciba, provenientes de la recuperación de la deuda de las mutuales, pasarán a conformar un fondo de subsidios destinado a los sectores de más bajos recursos. El FONVIS elaborará el reglamento para el uso de los dineros de ese fondeo de subsidios, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de este decreto supremo, para su aprobación por el Ministro de Asuntos Urbanos.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Asuntos Urbanos, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y el Banco Central de Bolivia, reglamentará el presente decreto supremo en el plazo de noventa días, desde el día de su vigencia, reglamento que será aprobado mediante resolución biministerial de ambos ministerios.
ARTICULO 7.- Abrógase el decreto supremo 22701 de 28 de diciembre de 1,990 y se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Urbanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Roberto Pacheco H. Min. de RR. EE. a.i., Carlos Saavedra Bruno., Lauro Ocampo Carrasco Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Luís F. Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas, Francisco Zannier V. Min. de AA. CC. a.i., Herbert Müller Costas, Germán Velasco C., José Luis Lupo.