29 DE ABRIL DE 1993 .- Autorízase a la Empresa Metalúrgica Vinto, efectuar la compra directa de un tercer Cristalizador YT-CR-30A de CHINA NATIONAL NON FERROUS METALS IMPORT EXPORT CORPORATION YUNNAN BRANCH, por $us. 272.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 23487
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que 1a Empresa Metalúrgica Vinto a partir de la aplicación de su plan de reactivación, ha incrementado sustancialmente la producción de estaño metálico refinado, debido al suministro de concentrados de estaño de producción nacional, así como de productores extranjeros.
Que al presente la Empresa Metalúrgica Vinto cuenta con dos cristalizadores electrotérmicos continuos modelo YT-CR-30A adquiridos de Yunnan Tin Corporation de la República Popular China, con destino al área de refinación del Complejo Metalúrgico Vinto para la eliminación de plomo y bismuto de metal semirefinado de estafo. Estos equipos han satisfecho plenamente las expectativas de producción, calidad y costos de tratamiento.
Que es indispensable adquirir un tercer cristalizador con las mismas características técnicas de los que se encuentran en operación, el mismo que garantizará una producción continua de estaño refinado, además de evitar la acumulación de estaño semirrefinado e incremento del pipe fine.
Que la adquisición de este tercer cristalizador debe realizarse directamente de CHINA NATIONAL NON FERROUS METALS IMPORT EXPORT CORPORATION YUNNAN BRANCH, representante exclusivo de YUNNAN TIN CORPORATION de la República de China, únicos proveedores y poseedores de la patente a nivel mundial.
Que se justifica la compra directa del tercer Cristalizador, sin recurrir al procedimiento ordinario de adquisición de bienes establecidos por los artículos 205 y siguientes del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, en atención a la circunstancia decisiva que los vendedores son únicos fabricantes y proveedores en el mundo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Metalúrgica Vinto, efectuar la compra directa de un tercer Cristalizador YT-CR-30A de CHINA NATIONAL NON FERROUS METALS IMPORT EXPORT CORPORATION YUNNAN BRANCH, representantes exclusivos de YUNNAN TIN CORPORATION, por la suma total de Sus. 272.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF Hong Kong, obviando el procedimiento establecido por los artículos 205 y siguientes del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.
La Empresa Metalúrgica Vinto erogará los recursos económicos necesarios para el transporte, seguro, flete marítimo, gastos de puerto, flete terrestre, impuestos de ley, montaje y puesta en marcha inherentes al referido cristalizador.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizase a los personeros de la Empresa Metalúrgica Vinto suscribir con los representantes legales de CHINA NATIONAL NON FERROURS METALS IMPORT EXPORT CORPORATION YUNNAN BRANCH y de YUNNAN TIN CORPORATION los respectivos contratos de compraventa, bajo las claúsulas y garantías de ley.
ARTICULO TERCERO.- La Empresa Metalúrgica Vinto pagará con sus propios recursos el precio total del Cristalizador así como los demás gastos referidos en el artículo primero del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia, Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Roberto Pacheco H. Min. de RR. EE. a.i., Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández S., Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Luís F. Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas, Francisco Zannier V. Min. de AA. CC. a.i.., Herbert Müller Costas, Germán Velasco C., José Luis Lupo.