29 DE ABRIL DE 1993 .- Libérase al Servicio Geodésico de Mapas, del pago de los gravámenes relativos al 0.5% a AADAA y demás recargos por la importación y despacho aduanero del Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, suscrito entre la Rep. de Bolivia y Kredintanstalt fur Wiederaufbau de Alemania.
DECRETO SUPREMO Nº 23488
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Alemania, suscribieron en 2 de abril de 1991, un Convenio de Crédito, en base al cual se ha firmado un contrato de préstamo y aporte financiero entre KfW (KREDITANSTAL fur WIEDERAUFBAU) y la República de Bolivia, para el equipamiento del Sistema Cartográfico Nacional del Servicio Geodésico de Mapas, por la suma de diez millones de marcos alemanes.
Que el artículo primero, cláusula 1-3 del mencionado contrato, estipula que los impuestos y contribuciones públicas, así como los derechos de importación, no serán pagados con cargo al préstamo ni al aporte financiero, por constituir obligación del prestatario siendo el Estado boliviano quien debe honrar esos pagos con sus recursos propios.
Que el Servicio Geodésico de Mapas, no dispone en su presupuesto de la gestión 1993 los recursos suficientes, para cubrir el pago de impuestos y tasa por la internación del material adquirido, motivo por el que solicita la liberación de estas obligaciones impositivas, correspondiendo de conformidad al dictamen afirmativo del Ministerio de Finanzas atender la solicitud impetrada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase al Servicio Geodésico de Mapas, del pago de los gravámenes relativos al 0,5% a AADAA y demás recargos por la importación y despacho aduanero de los vehículos, equipos, instrumentos y materiales adquiridos en ejecución del Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, suscrito entre la República de Bolivia y Kreditanstalt fur Wiederaufbau de Alemania el 2 de abril de 1991.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Luís F. Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Müller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.