19 DE MAYO DE 1993 .- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos a ejecutar políticas de recuperación de créditos que tomen en cuenta la crisis del sector minero nacional, las que deben traducirse en facilidades de pago que favorezcan a los deudores del Banco Minero de Bolivia en Liquidación.
DECRETO SUPREMO Nº 23499
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por decreto supremo 22862 de 15 de julio de 1991 se dispuso la contratación de un empresa consultora para evaluar el patrimonio del Banco Minero de Bolivia, su privatización o liquidación del mismo.
Que, en cumplimiento a la disposición legal citada, la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública de acuerdo a Resolución 02 de 21 de julio de 1991, determinó el cierre y liquidación del Banco Minero de Bolivia.
Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación mediante oficio SUBDESE 952/91-7501 de 29 de octubre de 1991, encomendó a la Superintendencia de Bancos la inmediata intervención, cierre y liquidación del Banco Minero de Bolivia, de acuerdo a la Ley General de Bancos, el Código de Comercio y disposiciones aplicables en la materia.
Que, la Superintendencia de Bancos mediante Resolución SB 220/91 de 29 de octubre de 1991, resolvió iniciar el procedimiento legal de intervención, cierre y liquidación del Banco Minero de Bolivia, con sujeción a los procedimientos establecidos por disposiciones legales vigentes.
Que, la crisis que confronta la minería nacional por los bajos precios de los minerales en los mercados internacionales, acentúa una falta de fuentes de financiamiento privado y asistencia técnica especializada para el sector.
Que es necesario implementar políticas que permitan la recuperación de la cartera en mora del Banco Minero de Bolivia y que coadyuven a la recuperación del sector minero.
Que, de acuerdo a las políticas de cobranza y/o reprogramación de la cartera de BAMIN, contenida en el Trámite 873 y Documento 11791 de 22 de abril de 1992 y 23339 de 10 de agosto de 1992, de la Superintendencia de Bancos, los mismos que establecen la condonación de intereses penales en el 100% para los deudores que reprogramen sus créditos en forma individual.
Que, es deber del Estado, dentro de las formalidades y requisitos legales, apoyar toda iniciativa encaminada a cubrir el vacío creado por el cierre y liquidación de la banca estatal, mediante la constitución de entidades privadas de intermediación financiera.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento ha emitido dictamen favorable mediante resolución 041/93 de 5 de mayo de 1993.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos a ejecutar políticas de recuperación de créditos que tomen en cuenta la crisis del sector minero nacional, las que deben traducirse en facilidades de pago que favorezcan a los deudores del Banco Minero de Bolivia en Liquidación, sujetos a la aprobación de planes individuales de reprogramación de pagos, los mismos que serán presentados por los interesados hasta el 30 de junio de 1993 a la Superintendencia de Bancos, debiendo esta a su vez:
Conceder a los deudores de un plazo hasta 14 años, incluidos 4 años de gracia, para el pago semestral de deudas al Banco Minero de Bolivia en Liquidación.
La futura tasa de interés anual podrá disminuirse gradualmente, según los pagos efectuados a capital a tiempo de aprobarse la reprogramación de pagos, de acuerdo con la siguiente escala:
PAGOS A CAPITAL | TASAFUTURA DE INTERES PARA SALDOS DE CAPITAL ADEUDADO
---|---
0 | a 25% | 6% | ANUAL
---|---|---|---
26% | a 50% | 5% | ANUAL
51% | a 75% | 4% | ANUAL
76% | a 100% | 3% | ANUAL
A los créditos vigentes que continuén con los planes de amortización establecidos en los contratos originales, suscritos entre las partes con anterioridad a la intervención del Banco Minero de Bolivia, se les disminuirá la tasa de interés originalmente pactada hasta la tasa de interés que corresponda al porcentaje del saldo insoluto a la fecha de promulgación del presente decreto supremo, aplicando para el efecto la tabla del numeral 2 precedente.
Condonar los intereses corrientes devengados al 30 de junio de 1993, de todas las deudas cuyos planes de reprogramación de pagos hayan sido aprobados por la Superintendencia de Bancos y también de créditos vigentes a que se refieren el numeral 2 precedente, de acuerdo a la siguiente tabla:
PLAZO DE PAGO TOTAL | PORCENTAJE DE CONDONACION
---|---
Hasta 4 Hasta 6 Hasta 8 Hasta 10 Hasta 12 Hasta 14 | años años años años años años | 100 % 90 % 80 % 70% 60% 50%
---|---|---
ARTICULO SEGUNDO. - La reprogramación de pagos, se realizará mediante la elaboración de un adendum al contrato principal el que constará de cláusulas separadas, entre otras, las siguientes:
Los montos de la deuda por capital
El nuevo plan de reprogramación de pagos, fechas de vencimiento final, vencimientos semestrales y la tasa de interés pactada.
El incumplimiento al plan de reprogramación de pagos por más de 90 días, hará que este quede sin efecto y la deuda se hará líquida y exigible.
ARTICULO TERCERO. - Los subsectores de cooperativas, mineros medianos, mineros chicos y sus organismos gremiales interesados, iniciarán la tramitación para la conformación de Bancos Departamentales privados y/o un Banco S.A. de carácter nacional, especializados en financiamiento al sector minero, asistencia técnica y comercialización de minerales, encuadrados a las normas de la Ley General de Bancos y Entidades Financieras.
ARTICULO CUARTO. - Se autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, conjuntamente con el Ministerio de Minería y Metalurgia, dirigir la búsqueda de apoyo técnico-logístico de parte de Instituciones multinacionales especializadas, para que coadyuven en la conformación de los Bancos mencionados en el artículo precedente.
ARTICULO QUINTO. - Con el propósito de impulsar el proceso de reactivación de la minería nacional y facilitar el futuro funcionamiento de los Bancos citados, se instruye a la Superintendencia de Bancos suspender hasta el 31 de diciembre de 1993, el remate o subasta pública del Edificio Central (La Paz) , laboratorios, almacenes y bodegas con carácter nacional pertenecientes al Banco Minero de Bolivia en Liquidación, para que éstos, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, se transfieran a dichos Bancos.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días el mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana V. D., Herbert Müller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores.