19 DE MAYO DE 1992 .- Se reconoce en favor del pueblo indígena WEENHAYEK (MATACO) la propiedad legal de las tierras tradicionalmente ocupan.
DECRETO SUPREMO Nº 23500
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los artículos 129 al 131 de la Ley de Reforma Agraria y 120 de la Ley General Forestal especifican que la propiedad colectiva y particular de los selvícolas es inalienable, que se respetará en forma irrestricta sus áreas de explotación colectiva e individual y que se las delimitará.
Que la Ley 1257 de 11 de julio de 1991, que aprueba el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce a los pueblos indígenas originarios, el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por éstos.
Que en aplicación de la política del Gobierno Nacional de reconocer territorios en favor de los pueblos que las habitan originaria y permanentemente, se ha aprobado en fecha 24 de septiembre de 1990 los Decretos Supremos 22609, 22610 y 22611 que reconocen los territorios de los pueblos indígenas Chimán, Sirionó, Mojeño, Yuracaré y Trinitario.
Que en 9 de abril de 1992 el Gobierno ha reconocido territorios indígenas para los pueblos Araona, Yuqui, Mosetén, Chiquitano, mediante los Decretos Supremos 23108, 23110, 23111 y 23112.
Que en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija habita originariamente el pueblo indígena Weenhayek (Mataco) dividido en la actualidad en 16 comunidades, asentadas a lo largo del río Pilcomayo en su margen derecha, con una población de 2.528 habitantes, los cuales conservan su lengua, costumbres, organización y culturas propias.
Que al presente el pueblo indígena Mataco se encuentra en una situación de extrema pobreza, con altos índices de subalimentación y enfermedades, siendo uno de los factores de su atraso la falta de tierras necesarias para su existencia.
Que el Gobierno Nacional, dentro de su política de resguardar y garantizar los derechos de los pueblos indígenas originarios, para evitar su desaparición y fomentar su desarrollo dentro del marco de su propia cultura, considera necesario reconocer legalmente un territorio en favor del Pueblo Mataco que comprende el área tradicionalmente ocupada por éllos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer en favor del pueblo indígena WEENHAYEK (MATACO) la propiedad legal de las tierras que tradicionalmente ocupan, denominándose “TERRITORIO INDIGENA WEENHAYEK (MATACO) DEL GRAN CHACO”, el cual está dividido en dos áreas de tierras consolidadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El territorio indígena WEENHAYEK (Mataco) del Gran Chaco tiene los siguientes detalles, que están consignados en el mapa adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.
Area No. 1.- Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija cantones Villa
Montes, Grevaux, D'Orbigny, Villa Ingavi.
Superficie: 194.439 Has.
Area No. 2.- Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, Cantón Palmar Grande
Superficie: 1.200 Has.
TERRITORIO INDIGENA WEENHYEK-MATACO
DIST. | MAPA | U.T.M
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Punto | AZIMUT | mts. | TOPOGRAFICO | X | Y | OBSERVACION
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PP-P1 | 190o 00´ 00" | 2.000 | 6829-II | 446050 | 7615700 | PP-INTERSECCION GASODUCTO SANTA CRUZ - YACUIBA CON MARGEN SUR QUEBRADA TIMBOY
P1-P2 | 290º 30´ 00" | 6.000 | 6829-II | 445670 | 7613730
P2-P3 | 10º 30´ 00" | 2.000 | 6829-II | 440030 | 7615800
P3-PP | 110º 30´ 00" | 6.000 | 6829-II | 440400 | 7617800
ARTÍCULO TERCERO.- Tendrán derecho a ocupar el territorio Mataco todos los habitantes que pertenezcan a dicho pueblo y las siguientes comunidades, en base a las cuales se constituye el Territorio Indígena: Capirendita, Quebrachal, Tres Pozos, Viscacharal, Crevaúx, Yuchán, Timboytihuazu, San Bernardo, Resistencia, La Purísima, Bella Esperanza, Sausal, La Mora, Algarrobal, San Antonio y la comunidad mataca de Villa Montes.
ARTÍCULO CUARTO.- El territorio Indígena WEENHAYEK (Mataco) del Gran Chaco es inalienable, indivisible, imprescriptible e inembargable, siendo la población Mataca propietaria del mismo en forma comunitaria, usufructuando cada familia a nivel interno sus parcelas individuales y los recursos naturales.
ARTÍCULO QUINTO.- Se respeta las propiedades y asentamientos particulares que existen dentro del Territorio Indígena Mataco anteriores a la promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO.- Dentro del Territorio Indígena WEENHAYEK (Mataco), los ganaderos propietarios de tierra no deberán interferir ni obstaculizar de modo alguno, que los indígenas realicen sus actividades tradicionales de recolección de los recursos naturales de flora y fauna silvestres, que no estén prohibidos por Ley y sean necesarios para la sobrevivencia de este pueblo.
Asimismo, los habitantes matacos, no deberán oponerse al paso del ganado mayor y menor de los ganaderos ya que por la escasez de agua en la región chaqueña necesitan abrevar en las márgenes del río Pilcomayo.
ARTICULO SEPTIMO.- La transferencia de las propiedades ganaderas situadas dentro del territorio WEENHAYEK (Mataco), mediante operaciones de compra y venta, se realizarán con exclusividad en favor del pueblo Mataco a fin de consolidar las tierras necesarias para su desarrollo. Los fondos destinados a la compra de indemnización de propiedades dentro del Territorio Indígena, serán gestionados por el Gobierno ante la cooperación internacional.
ARTICULO OCTAVO.- En cumplimiento del Decreto Supremo 23107 de 9 de abril de 1992 se faculta al Instituto Indigenista Boliviano, al Centro de Desarrollo Forestal y a las organizaciones indígenas, la constitución de una guardia forestal formada por indígenas matacos, con el objeto de resguardar sus tierras, preservar y proteger los recursos naturales renovables del Territorio Indígena Weenhayek (Mataco) del Gran Chaco.
ARTÍCULO NOVENO.- Se constituye una Comisión Técnica, integrada por el Instituto Indigenista Boliviano, el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Geográfico Militar, representantes del pueblo mataco y de la Federación de Ganaderos del Gran Chaco con la finalidad de verificar dentro del Territorio Weenhayek (Mataco) los límites y extensiones de las propiedades ganaderas, mediante un replanteo, fijándose la extensión de las propiedades de acuerdo a sus títulos, expedientes y planos.
ARTÍCULO DECIMO.- Se reconoce en favor del pueblo indígena Mataco el derecho de pesca a lo largo del río Pilcomayo y se le exime del pago de impuestos de pesca, en razón al grado de pobreza y miseria en el que viven.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- El proyecto Villamontes - Sachapera cumplirá el acuerdo firmado con las comunidades matacas de Capirendita y Quebrachal sobre el uso de terrenos, reconociendo el derecho propietario del pueblo Mataco sobre dichas tierras. El aprovechamiento agrícola bajo riego en los mencionados terrenos serán de beneficio exclusivo de sus habitantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diciecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana V. D., Herbert Müller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.