22 DE MAYO DE 1992 .- Se aprueba la solicitud de la Compañía Boliviana Andina Petroleum Corporation, BAPCO, para subrogar y transferir el total de su participación en el contrato de operación suscrito con Y.P.F.B. el 11 de julio de 1991.
DECRETO SUPREMO Nº 23507
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Compañía Boliviana Andina Petroleum Corporation, BAPCO, solicitó autorización para subrogar y transferir en favor de las compañías Texaco Exploration Subandino Inc. y Mobil Boliviana de Petróleo Inc. con el consentimiento expreso de Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V., el total de sus derechos y obligaciones que constituyen el 10% de su participación en el contrato de operación suscrito por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con el consorcio Texaco Exploration Bolivia Subandino Inc., Mobil Boliviana de Petróleos Inc., Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V. y Bolivia Andina Petroleum Corporation el 11 de julio de 1991, con aprobación y autorización del decreto supremo 22831 de 10 junio de 1991, para ejecutar trabajos petrolíferos en el bloque Madidi, ubicado en los departamentos de La Paz y Beni;
Que el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos expresa, mediante resolución 30/92 de 23 de abril de 1,992 aclarada por resolución 25/93 de 25 de marzo de 1993, su consentimiento a la subrogación y transferencia solicitadas por Bolivia Andina Petroleum Corporation BAPCO, que la Junta Directiva Estatal de YPFB autoriza a su vez con resolución 03/93 de 6 de abril de 1,993 en ejercicio de la competencia que el artículo 4 del decreto supremo 22101 de 29 de diciembre de 1,988 le concede, resoluciones fundadas en el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos de 1 de noviembre de 1,990 e inciso 10.1.9, cláusula décima del contrato de operación requiriendo aprobación expresa mediante decreto supremo, para su validéz legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la solicitud de la Compañía Boliviana Andina Petroleum Corporation, BAPCO, para subrogar y transferir el total de su participación o sea el 10% de acciones,, derechos y obligaciones que tiene en el contrato de operación petrolífera suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el 11 de julio de 1,991, aprobado y autorizado por decreto supremo 22831 de 10 de junio de 1,991, para ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque Madidi, ubicado en los departamentos de La Paz y Beni, en favor de las compañías Texaco Exploration Bolivia Subandino Inc. y Mobil Boliviana de Petróleos Inc., en la proporción del 5% para cada una de ellas, de conformidad con las resoluciones 30/92 y 25/93 del directorio de YPFB y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos y lo estipulado en el inciso 10.1.9 de la cláusula décima del contrato de operación mencionado.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir, en representación de la entidad, el correspondiente contrato de subrogación de operación petrolífera y la escritura pública pertinente con los representantes legales de las compañías contratistas, con intervención del Fiscal de Gobierno y las garantías y formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos así como Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.