22 DE MAYO DE 1992 .- Se modifica el párrafo tercero del artículo único del decreto supremo 23085 de 13 de marzo de 1992.
DECRETO SUPREMO Nº 23509
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional ha iniciado un programa de reforma estructural otorgando al sector privado un rol preponderante en la actividad productiva.
Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) como organismo financiero, ha incrementado su cooperación al sector privado de la región.
Que por las nuevas orientaciones del Estado Boliviano y de la CAF hacia el sector privado, es necesario modificar el párrafo tercero del artículo único del decreto supremo 23085 del 13 de marzo de 1992, que designa a los representantes de la República de Bolivia ante el mencionado organismo internacional.
Que la Corporación Andina de Fomento (CAF), se ha dirigido a los tenedores de acciones por la República de Bolivia para que designen a sus Directores Princiaples y Suplentes de las Acciones Serie "A" y Serie "B" del organismo y a su Director ante su Comité Ejecutivo por el período de tres años a partir del mes de marzo de 1993.
Que la designación del Director ante el Comité Ejecutivo debe recaer en el representante del ente financiero principal de cada país, por el carácter operativo financiero del Comité.
Que corresponde, expedir la norma legal pertinente que permita su adecuada y debida ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el párrafo tercero del artículo único del decreto supremo 23085 de 13 de marzo de 1992 en el siguiente sentido.
La representación titular de la República de Bolivia de las acciones de la Serie “A” de la Corporación Andina de Fomento estará a cargo del Ministro de Planeamiento y Coordinación y la representación, alterna a cargo del Subsecretario de Inversiones Públicas y Cooperación Internacional del mismo ministerio. La representación titular de las acciones de la Serie “B” de la Corporación Andina de Fomento estará a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia y la representación alterna a cargo del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica.
El Director Titular designado ante el Comité Ejecutivo será el Presidente del Banco Central de Bolivia y el Director Alterno el Subsecretario de Inversiones Públicas y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Exportaciones y Competitividad Económica, Relaciones Exteriores y Culto así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.