22 DE MAYO DE 1992 .- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio entre ; la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil (Suministro de Gas Natural).
DECRETO SUPREMO Nº 23513
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el Tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia en 12 de agosto de 1980, ratificado por decreto supremo 18508 de 23 de julio de 1981, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC;
Que el Gobierno de Bolivia, ha suscrito con la República Federativa del Brasil por Nota Reversal de 17 de agosto de 1992, un Acuerdo de Compra Venta de Gas Natural. en sustitución de las Notas Reversales de 2 de agosto de 1988, de 27 de julio de 1989 y de 15 de agosto de 1990;
Que asimismo, se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil (Suministro de Gas Natural) el 27 de agosto de 1992;
Que el mencionado Acuerdo de Alcance Parcial, dispone que la República de Bolivia no aplicará restricciones a la exportación de gas natural producido en su territorio a la República Federativa del Brasil y que la compra y venta de gas natural entre los países signatarios estará exenta de gravámenes a la importación y de impuestos a la exportación, así como de cualquier otra restricción no arancelaria;
Que para el compromiso internacional asumido por el Gobierno de Bolivia, es necesario disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil (Suministro de Gas Natural) suscrito el 17 de agosto de 1992, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, que crea la Asociación Latinoamericana de Integración y que en anexo forma parte del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.