27 DE MAYO DE 1993 .- (ACTUALIZADO).- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder su caución, mediante carta del garantía, en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) para las empresas constructoras señaladas, por el monto de $US. 10,746,605.60, debiendo otorgarse al instituto emisor las respectivas contra garantías.
DECRETO SUPREMO N° 23514
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 22150 de 10 de marzo de 1989 autorizó a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), suscribir los correspondientes contratos de obra con los representantes legales de los consorcios o sociedades accidentales INGELMECO-INTRACRUZ y CONACRUZ ASOCIADOS con financiamiento parcial de estas mismas, para la construcción de la carretera pavimentada tramo Santa Cruz-Abopó;
Que se autoriza a los ejecutivos de la Corporación, la aprobación del crédito de financiamiento ofrecido por los consorcios, mediante acta de directorio de CORDECRUZ de 31 de marzo de 1993, luego de los análisis técnicos financieros de la carretera Santa Cruz-Abopó;
Que se convino, de acuerdo a los contratos suscritos, la modificación de los costos de la obra hasta en un 20 % del costo total establecido en los contratos, habiéndose efectuado modificaciones al proyecto original debido a las características heterogéneas e impropias del suelo subyacente, ampliación de ancho de bermas, rectificaciones del alineamiento vertical y horizontal de la carretera y otros que se especifican en la justificación económica que ha determinado el incremento en el precio total de la obra en $us. 6.279,794.20;
Que tal monto incrementado de $us.6.279,794.20, en los contratos , las empresas constructoras están dispuestas a ampliar en $us. 1.768,655.60, el financiamiento originalmente autorizado mediante decreto supremo 2215, en las mismas condiciones establecidas en su artículo segundo;
Que las empresas constructoras han convenido asimismo financiar adicionalmente la suma de $us. 8.977,950.00 a CORDECRUZ, de la inversión propia de les correspondía, a fin de dar continuidad a la construcción y conclusión de la carretera hasta el nivel de tratamiento superficial simple;
Que es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia otorgar su garantía, mediante carta de garantía en favor de CORDECRUZ, para las constructoras INGELMECO-INTRACRUZ Y CONACRUZ ASOCIADOS, por los plazos, intereses y amortizaciones establecidos en los financiamientos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder su caución, mediante carta de garantía, en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) para las empresas constructoras señaladas, por el monto de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO 60/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 10,746,605.60 ), debiendo otorgarse al instituto emisor las respectivas contra garantías.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.