27 DE MARZO DE 1993 .- Modíficase el inciso a) del articulo 2do. del decreto supremo 23419 de 11 de marzo de 1993.
DECRETO SUPREMO Nº 23517
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 23419 de 11 de marzo de 1993, dispone la incorporación obligatoria al sistema de seguridad social de los trabajadores de empresas dedicadas a la distribución y comercialización de carburantes.
Que a objeto de viabilizar su ejecución y cumplimiento, se hace necesario dictar disposiciones modificatorias y complementarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el inciso a) del artículo 2do. del decreto supremo 23419 de 11 de marzo de 1993 en el siguiente sentido:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas comprendidas en el alcance del artículo primero, podrán optar entre el régimen de contribución indirecta establecida en el artículo 3 del decreto supremo 23419 o sujetarse al régimen de aportes integrales, patronales y laborales vigentes en la Caja Petrolera de Salud, Fondo de Pensiones Básicas y Fondo Complementario de Seguro Social de Y.P.F.B.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseite días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Victor Vargas Salguiero Min. Defensa Nacional a.i., Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.