17 DE JUNIO DE 1993 .- Elévase a rango de Decreto Supremo la resolución suprema No. 205336 de 4 de noviembre de 1988, asi como las Resoluciones Ministeriales Nos. 2181 de 7 de agosto de 1990 y 1638 de 11 de noviembre de 1992 (Universidad Privada del Valle).
DECRETO SUPREMO Nº 23527
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Universidad Privada del Valle (UNIVALLE), con personalidad jurídica reconocida mediante resolución suprema No. 205336 de 4 de noviembre de 1988„ Resoluciones Ministeriales Nos. 2181 de 7 de agosto de 1990 y 1638 de 11 de noviembre de 1992, respectivamente, creada con finalidades eminentemente instructivas de investigación y de servicio a la comunidad, cuenta con programas y planes de estudio aprobados por la citada resolución;
Que el artículo 7 inc. c) de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de las personas para asociarse libremente con fines que no contravengan las disposiciones legales, y el artículo 188 permite la organización de universidades privadas, previa aprobación del Poder Ejecutivo.
Que en cumplimiento de ese principio constitucional, la Universidad Privada del Valle representada por su Rector Ing. Gonzalo Ruíz Martínez, imparte enseñanza superior, promociona la investigación científica tecnológica, promueve la cultura y difunde la enseñanza mediante programas de extensión cultural.
Que la nombrada Universidad, con domicilio en la ciudad de Cochabamba, cumple con los principios y normas legales pertinentes de la Constitución Política del Estado y los Códigos Civil y de la Educación Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Elévase a rango de Decreto Supremo la resolución suprema No. 205336 de 4 de noviembre de 1988, que reconoció la personalidad jurídica de la Universidad Privada del Valle y aprobó su Estatuto Orgánico, así como las Resoluciones Ministeriales Nos. 2181 de 7 de agosto de 1990 y 1638 de 11 de noviembre de 1992 de la misma Universidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad a lo previsto por el artículo 188 de la Constitución Política del Estado, la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL VALLE está autorizada para expedir diplomas académicos, debiendo los Títulos en Provisión Nacional ser otorgados por el Estado a través del Ministerio de Educación y Cultura.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dicisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Guillermo Cuentas Yañez, Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.