17 DE JUNIO DE 1993 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 40 mts. a cada lado del eje vial de terrenos, construcciones' o mejoras, en toda la extensión de la carretara CAIHUASI ORURO.
DECRETO SUPREMO Nº 23530
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de la nación autorizó al Servicio Nacional de Caminos, mediante el Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, licitar el mejoramiento y asfaltado del ramal vial CAIHUASI ORURO;
Que es necesario establecer el derecho de via asi como consolidar la propiedad del Estado sobre la faja del camino y las fuentes de materiales aprovechables que hayan sido identificadas técnicamente por el Servicio Nacional de Caminos, para la ejecución de la obra atentas sus características técnicas;
Que es deber del Gobierno facilitar la realización de esta importante obra de interés público, que contribuirá a disminuir el costo del transporte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de cuarenta metros (40 mts.) a cada lado del eje vial de terrenos, construcciones o mejoras, en toda la extensión de la carretera CAIHUASI ORURO, asi como de todas las fuentes de materiales existentes que sean determinadas técnicamente útiles por el Servicio Nacional de Caminos, a los fines de la construcción y mantenimiento de la citada vía.
El servicio Nacional de Caminos puede tomar posesión de los terrenos mencionados y fuentes de materiales a ser utilizadas, desde la fecha de promulgación del presente decreto supremo, a los fines de la ejecución de la obra, mientras se cumpla el trámite expropiatorio que corresponda.
La Prefectura del departamento de Oruro queda encargada de realizar el trámite de expropiación respectivo, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley de 30 de diciembre de 1884 y demás disposiciones legales pertinentes.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas asi como Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Guillermo Cuentas Yañez, Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.