24 DE JUNIO DE 1993 .- Se aclara y complementa el decreto supremo 23417 de 9 de marzo de 1993 (actives! FANVIPLAN)
DECRETO SUPREMO Nº 23535
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que con sujeción a lo dispuesto por la Ley 1330 y el decreto supremo 23170 de 5 de junio de 1992, se ha procedido a la venta mediante Licitación pública OSP/BOL/520/669, del total de los activos pertenecientes a la Fábrica Nacional de Vidrio Plano (FANVIPLAN), habiendo sido adjudicados por decreto supremo 23417 de 9 de marzo de 1993 previa resolución de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP) de 15 de diciembre de 1992 y del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) 03/93 de 11 de enero de 1993, en favor de la empresa DOBLE “N” S.R.L. por la suma de Un Millón Doscientos Ochenta Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 1.280.000);
Que habiéndose evidenciado que en el Pliego de Licitación si bien se refiere a la totalidad de los activos de FONVIPLAN en su parte descriptiva no explícita partes importantes de la unidad productiva, la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública mediante resolución 19/93 de 18 de mayo de 1993, ha procedido a aclarar y complementar que los activos debidamente detallados en el Anexo adjunto a dicha Resolución, forman parte indivisible de FANVIPLAN y por consiguiente deben estar comprendidos en su totalidad en el contrato de transferencia a suscribirse con la empresa DOBLE “N” S.R.L.
Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento mediante resolución 051/93 de 19 de mayo de 1993, ratificó la resolución de la CEEP, instruyendo la elaboración de un decreto supremo complementario y aclaratorio que incluya los activos detallados en el anexo adjunto a dichas resoluciones, por formar parte integrante de la Fábrica Nacional de Vidrio Plano (FANVIPLAN) adjudicada a la empresa Doble “N” S.R.L. mediante decreto supremo 23417 de 9 de marzo de 1993.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aclara y complementa el decreto supremo 23417 de 9 de marzo de 1993 en sentido de que los activos que se describen en los anexos adjuntos a las Resoluciones de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública 19/93 de 18 de mayo de 1993 y a la del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento 051/93 de 19 de mayo de 1993, forman parte integrante de la Fábrica Nacional de Vidrio Plano (FANVIPLAN) y se transfieren de manera indivisible y en su totalidad a la empresa Doble “N” S.R.L., adjudicataria de FANVIPLAN.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas asi como Exportaciones y Competitividad Económica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.