30 DE JUNIO DE 1993 .- Dispónese la vigencis administrativa del Acuerde de Complementación Economice suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores ellas Repúblicas de Bolivia Chile (AAPCE) No. 22.
DECRETO SUPREMO Nº 23538
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el Tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia en 12 de agosto de 1980 y ratificado por Decreto Supremo 18508 de 23 de julio de 1981, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración- ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comerio-ALALC;
Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 el Gobierno de Bolivia suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias Otorgadas en el Período 1962-1980 (AAP No. 27) con la República de Chile, en 30 de abril de 1983, así como cuatro Protocolos Adicionales y Modificatorios, entre los años 1983 y 1993;
Que con el fin de profundizar la integración de ambos países, el Gobierno de Bolivia suscribió el Acuerdo de Complementación Económica con el Gobierno de Chile, el 6 de abril de 1993, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No. 27 de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el Período de 1962-1980;
Que el mencionado instrumento fue protocolizado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI el 11 de junio de 1993, como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica con el Gobierno de Chile, el 6 de abril de 1993, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No. 27 de Renegociación de las Preferencias Otorgadas en el Período de 1962-1980;
Que el mencionado instrumento fue protocolizado ante la Secretaría General de la Asociación latinoamericana de Integración ALADI, el 11 de junio de 1993, como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación económica (AAPCE) No. 22;
Que para el cumplimiento del compromiso internacional asumido por el Gobierno de Bolivia, es necesario disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional, en concordancia con el inciso d) del artículo 127 del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Bolivia y Chile, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 6 de abril de 1993 y protocolizado ante la Secretaría General de la ALADI, como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE) No. 22, el 11 de junio de 1993, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las concesiones arancelarias del 100% otorgadas por el Gobierno de Bolivia para la importación de los productos originarios y procedentes de la República de Chile, se sujetarán a las condiciones previstas en el Anexo II del mencionado Acuerdo y tendrán una vigencia indefinida a partir del 1 de julio de 1993.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, las concesiones arancelarias otorgadas por el Gobierno de Bolivia para la importación de los productos originarios y procedentes de la República de Chile, previstas en el Anexo IV del mencionado Acuerdo de Complementación Económica No. 22, quedarán vigentes por tiempo indefinido a partir del 1 de julio de 1993.
ARTÍCULO CUARTO.- Se dispone la eliminación de las restricciones de todo orden a la importación de los productos señalados en los artículos 2 y 3, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980.
ARTÍCULO QUINTO.- Para los fines de los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, se debe cumplir con las condiciones sobre normas de origen previstas en el Régimen General de Origen de la ALADI, adoptadas mediante la Resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación, sin perjuicio de los requisitos específicos de origen fijados en el Acuerdo de Complementación Económica No. 22, o por la Comisión Administradora a que se refiere el Capítulo XI del mismo Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- Asimismo, para los efectos de los Artículos 2 y 3 de la presente disposición legal, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo Unico del Decreto Supremo No. 14582 del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la Resolución Ministerial No. 639/77 de 15 de julio de 1977 y toda otra disposición contraria a este Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Exportaciones y Competitividad Económica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.