01 DE JULIO DE 1993 .- Autorízase conceder en favor de las viudas de Guerra y Viudas en Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, un Bono Único en su favor de Bs. 360.-
DECRETO SUPREMO Nº 23539
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en la gestión fiscal de 1992 mediante Ley 1258 de 21 de agosto de 1991, se otorgó en favor de los Beneméritos, Mutilados Inválidos y Ex-Enfermeras de la Guerra del Chaco un Bono Unico, con recursos provenientes del remate de las estaciones de servicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Que mediante Decreto Supremo No. 23185 de 16 de junio de 1992, se instruye a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, obtener un Crédito Puente del Banco Central de Bolivia mediante el Tesoro General de la Nación por la suma de $us. 4.000.000.- con destino al pago anticipado del Bono Unico en favor de los Beneméritos de la Patria en la suma en bolivianos equivalente de $us. 250.-;
Que el Ministerio de Finanzas procedió a la reglamentación del pago del Bono Unico con recursos del Crédito Puente, conforme a los registros existentes en el departamento de Listas Pasivas del Tesoro General de la Nación, existiendo a la fecha el saldo no cobrado de Bs. 2.000.000.- en la Cta. 4-D-401 del Banco Central de Bolivia;
Que habiendo solicitado tanto la Federación Nacional de Viudas de la Guerra del Chaco como las Asociaciones Departamentales, la extensión del Beneficio del Bono otorgado a los Beneméritos de la Patria, en su favor y existiendo un saldo de los recursos que fueron asignados para este pago a los Beneméritos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase conceder en favor de las viudas de Guerra y Viudas en Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, un Bono Unico en su favor de Bs. 360.- con desembolsos mensuales de Bs. 180.- en junio y julio conjuntamente con sus Pensiones Vitalicias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El beneficio concedido deberá ser cancelado En el número de 14.329.- viudas con un total de Bs. 5.158.440.- en base a las planillas de pago oficiales del mes de abril de 1993, que cursan en el Departamento de Listas Pasivas del Ministerio de Finanzas, cuya nómina forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago del Bono Único en favor de las Viudas de Guerra y de Tiempo de Paz, deberá ser efectuado por el Ministerio de Finanzas, imputándose una parte de dicha erogación al saldo de Bs. 2.000.000.- existente en la Cuenta 4-D-401 del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorizase al Ministerio de Finanzas realizar un traspaso de Bs. 3.158.440.- de la Partida 611 “Amortizaciones de la Deuda Pública Interna a Corto Plazo” Programa 99 del Ministerio de Finanzas a la Partida Presupuestaria 718 “Partidas No Asignables a Programas del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, efectuando los pagos a las viudas señaladas con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas para una mejor aplicación del presente Decreto Supremo procederá a su reglamentación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Díez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, Jose Luis Lupo Flores.