06 DE JULIO DE 1993 .- Apruébase en todos sus términos y condiciones el contrato de compraventa de gas natural, suscrito por YPFB con PETROBRAS.
DECRETO SUPREMO Nº 23543
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los gobiernos de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil suscribieron, el 17 de agosto de 1,992 un acuerdo de alcance parcial sobre promoción del comercio (suministro de gas natural), acordando la compra y venta de gas natural entre los dos países signatarios;
Que ambos gobiernos intercambiaron notas reversales en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 17 de agosto de 1,992, para consolidar a corto plazo un acuerdo para la compraventa de gas natural boliviano a la República Federativa del Brasil;
Que PETROBRAS y YPFB firmaron un contrato preliminar para la suscripción de un contrato de compraventa de gas natural, también en Santa Cruz de la Sierra, el 17 de agosto de 1,992;
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha aprobado y autorizado a su presidente, mediante resolución 14/93 de 16 de febrero de 1,993 de su directorio, suscribir el contrato de compraventa de gas entre YPFB y PETROBRAS;
Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento ha aprobado en todos sus términos, por resolución 034/93 de 2 de febrero de 1,993, el proyecto de instrumento para la firma del contrato final de venta de gas al Brasil, presentado por el Ministro de Energía e Hidrocarburos;
Que los gobiernos de Bolivia y Brasil intercambiaron, el 17 de febrero de 1,993, notas reversales referidas a las negociaciones bilaterales entre las respectivas autoridades de YPFB y PRETROBRAS, concluidas con la suscripción del contrato de compraventa de gas a la República del Brasil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el contrato de compraventa de gas natural y sus anexos, suscrito por YPFB con PETROBRAS en la ciudad de Cochabamba, el 17 de febrero de 1,993.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Hugo Vega Franco Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.