06 DE JULIO DE 1993 .- Prorrógase por 360 días a partir del 1 de junio de 1993 la asignación de los servicios de corresponsalía otorgados por la Superintendencia de Bancos a los Bancos privados del sistema.
DECRETO SUPREMO Nº 23546
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 2o. del Decreto Supremo No. 23334 de 30 de noviembre de 1992 autorizó al Banco Central de Bolivia licitar mediante convocatoria pública los servicios bancarios de corresponsalía que prestaba el Banco del Estado, de conformidad a las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos.
Que la licitación mediante convocatoria pública de los servicios bancarios de corresponsalía aún no ha podido efectuarse debido al estudio de las normas técnicas que deben ser objeto del Pliego de Especificaciones, siendo por tanto necesario autorizar la prórroga de los servicios asignados al sistema bancario.
Que, al mismo tiempo, es necesario conformar una Comisión que tenga a su cargo la evaluación y revisión de la actual asignación de cuentas corrientes fiscales, formas y condiciones otorgadas a los Bancos Privados del Sistema, a fin de lograr un mejor y racional servicio de corresponsalía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrógase por 360 días a partir del 1 de junio de 1993 la asignación de los servicios de corresponsalía otorgados por la Superintendencia de Bancos a los Bancos privados del sistema, con el fin de efectuar la debida formulación de las normas técnicas del Pliego de Especificaciones para la licitación de dichos servicios por parte del Banco de Central de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dispónese la conformación de una comisión que tendrá a su cargo la evaluación, revisión y modificaciones a las asignaciones de cuentas corrientes fiscales a los Bancos privados del sistema, con el fin de lograr mayor eficiencia en los servicios de corresponsalía. Estará constituida por un representante del Ministerio de Finanzas, un representante del Banco Central de Bolivia y un representante de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra, Fortunato Torrez Oña Min. Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores