13 DE JULIO DE 1993 .- Autorízase a los ministerios de Previsión Social y Salud Pública e Interior Migración Justicia y Defensa Social ceder 146.68 m2 y 1.059.25 m2 de los terrenos que son respectivamente propietarios en la calle Capitán Ravelo de la ciudad de La Paz, en favor de la FUNDACIÓN CINEMATECA BOLIVIANA.
DECRETO SUPREMO Nº 23551
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Fundación Cinemateca Boliviana, con personalidad jurídica plena, cumple una importante tarea salvaguardando el acervo audiovisual boliviano, habiendo merecido ser reconocida como Archivo nacional del cine por Ley 1302 de 20 de diciembre de 1991 y Repositorio nacional del cine e imágenes en movimiento, por decreto supremo 16762 de 11 de julio de 1979;
Que la fundación Cinemateca Boliviana confronta una situación muy precaria y difícil porque se le ha solicitado por el propietario privado el desalojo del local que ocupa actualmente, poniendo en riesgo la continuación de sus importantes tareas;
Que tal situación ha causado preocupación al Presidente de la República, Vicepresidente, parlamentarios, miembros del Poder Ejecutivo y la opinión pública en general;
Que la resolución de 25 de junio de 1993 del consejo permanente de la fundación Rosa Agramont viuda de Cusicanqui, instituido por decreto supremo 9887 de 7 de noviembre de 1969, dispuso la consolidación del derecho propietario del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública sobre los terrenos ubicados en la calle Capitán Ravelo de la ciudad de La Paz, en una extensión aproximada de 4.564.21 metros cuadrados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a los ministerios de Previsión Social y Salud Pública e Interior Migración Justicia y Defensa Social ceder 146.68 metros cuadrados y 1.059.25 metros cuadrados de los terrenos que son respectivamente propietarios en la calle Capitán Ravelo de la ciudad de La Paz, en favor de la FUNDACION CINEMATECA BOLIVIANA, en calidad de usufructo por el plazo de veinte (20) años, renovable por acuerdo de partes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El terreno cedido en usufructo no podrá ser utilizado para fines distintos a los de la Fundación Cinemateca Boliviana, que tampoco podrá subdividir, vender, alquilar, ceder a terceros, ni enajenar en modo alguno parte o la totalidad del terreno constituido en usufructo.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública ceder al Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social, en igual calidad de usufructo por veinte (20) años renovables y en compensación por la cesión que este último efectúa a la Fundación Cinemateca Boliviana, el lote de terreno de 443.51 metros cuadrados que posee en propiedad ubicado en la calle Capitán Ravelo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ministros de Previsión Social y Salud Pública e Interior Migración Justicia y Defensa Social suscribirán con los representantes legales de la FUNDACION CINEMATECA BOLIVIANA la respectiva escritura pública de constitución de usufructo y demás documentos notariales, conforme a ley.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública e Interior Migración Justicia y Defensa Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores.