21 DE JULIO DE 1993 .- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para que a través ECOBOL, disponga la impresión y venta de 40.000 blocks conmemorativos filatélicos anuales durante cinco años con los valores y motivos que serán aprobados por el Consejo Filatélico Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 23559
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Bolivia ha sido invitada por la Federación Internacional de Filatelia y por ESPAMER 90, para ser su sede de una Exposición Filatélica de América, España y Portugal, acontecimiento que tendrá lugar el año 1995.
Que asimismo, para fomentar las actividades de la Filatería en el país, es conveniente efectuar en el año 1997 una EXPOSICION DE LA FILATELIA NACIONAL.
Que para la realización de dichos eventos, es preciso disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos que demanden los mismos, por lo que es necesario autorizar la impresión y venta anual de 40.000 Blocks Filatélicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para que a través de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) disponga la impresión y venta de Cuarenta Mil (40.000) blocks conmemorativos filatélicos anuales durante cinco años con los valores y motivos que serán aprobados por el Consejo Filatélico Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se crea un COMITE DE ORGANIZACION DE EXPOSICIONES FILATELICAS, el mismo que estará integrado de la siguiente forma:
Presidente: :Subsecretario de Comunicaciones
Vocales: :Gerente General de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL).
:Fiscal de Gobierno.
:Presidente de la Federación Filatélica de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Los fondos recaudados por las emisiones filatélicas autorizadas, serán depositados en la Cuenta "Gastos de Exposiciones Filatélicas" del Banco Boliviano Americano y administrados por el Comité de Organización de Exposiciones Filatélicas, con intervención del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO CUARTO.- La Federación Filatélica Boliviana, queda encargada de la organización de las exposiciones filatélicas, asi como la preparación de los programas de actos oficiales de acuerdo con las normas de los reglamentos internacional y nacional vigentes.
Los señores Ministros de Transporte Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Daría Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.