21 DE JULIO DE 1993 .- Convócase a elecciones municipales para la elección de los miembros de los Concejos Municipales, de las Juntas Municipales y de Agentes Municipales, en todo el país, para el domingo 5 de diciembre de 1993.
DECRETO SUPREMO Nº 23560
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Electoral, en concordancia con la Constitución Política del Estado, establecen que los miembros de los Concejos Municipales, serán elegidos por sufragio popular, en elecciones que se realizarán cada dos años en todo el país, el primer domingo del mes de diciembre;
Que, habiéndose efectuado la última elección para Gobiernos Municipales el 1o. de diciembre de 1991, el mandato de los ciudadanos electos fenecerá transcurrido el período de dos años que le reconoce el artículo 200 de la Constitución Política del Estado;
Que, de acuerdo con el artículo 142 de la Ley Electoral, es atribución del Poder Ejecutivo expedir la respectiva disposición legal de Convocatoria a Elecciones Municipales, por lo menos con 120 días de anticipación a la fecha de los comicios.
CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Convócase a elecciones municipales para la elección de los miembros de los Concejos Municipales, de las Juntas Municipales y de Agentes Municipales, en todo el país, para el domingo 5 de diciembre de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Ministerio de Finanzas asignar las partidas presupuestarias necesarias a la Corte Nacional Electoral, para el correcto verificativo de las elecciones municipales.
Los señores Ministros del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.