21 DE JULIO DE 1993 .- Derógase el artículo tercero del decreto supremo 23254 de 31 de agosto de 1992.
DECRETO SUPREMO Nº 23563
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el articulo 3 del decreto supremo 23254 de 31 de agosto de 1992, se autorizó a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la inclusión de los Impuestos IVA y Transacciones (IT) a las facturas que emite, por los diferentes servicios prestados, tanto a usuarios nacionales como internacionales.
Que por Ley 843 de 20 de mayo de 1986, fue establecido el Nuevo Régimen Tributario modificado mediante Ley 1314 de 27 de febrero de 1992, disposiciones legales que por razón de su jerarquía legal son de preferente aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el artículo tercero del decreto supremo 23254 de 31 de agosto de 1992.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.