22 DE JULIO DE 1993 .- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, el desembolso del 2% de aporte patronal correspondiente al régimen de vivienda, con destino a la Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL", a partir de la gestión 1,992, en forma independiente del 31% que percibe la entidad por concepto de aportes.
DECRETO SUPREMO Nº 23566
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 ha creado el Fondo Nacional de Vivienda como el organismo encargado de encarar la problemática de vivienda con carácter nacional, sin aludir directamente al sector de las Fuerzas Amadas de la Nación, que tiene características económicas, sociales y estructurales que lo diferencian de los demás sectores;
Que ni la ley 924 de 15 de abril de 1987 tampoco el decreto supremo reglamentario 21637 de 25 junio de 1987 incluyen al sector vivienda contemplado en el estatuto orgánico de COSSMIL, aprobado por decreto 11901 de 21 de octubre de 1974, dejando a la gerencia de Vivienda Militar sin recursos económicos, hecho que no le permite desarrollar sus actividades;
Que el artículo 124 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación determina que el régimen social militar reconoce entre sus prestaciones especiales al régimen de vivienda;
Que es necesario emitir el instrumento legal que autorice el desembolso adicional del 2% de aporte patronal, correspondiente al régimen de vivienda, con destino a la Corporación del Seguro Social Militar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, el desembolso del dos por ciento (2%) de aporte patronal correspondiente al régimen de vivienda, con destino a la Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL", a partir de la gestión 1,992, en forma independiente del treinta y uno por ciento (31%) que percibe la entidad por concepto de aportes.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arríen, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores.