26 DE JULIO DE 1993 .- Se dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993.
DECRETO SUPREMO Nº 23567
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1296 de 27 de noviembre de 1991 aprobó el contrato de préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante el cuál el Estado Boliviano se obligó a tomar acciones relacionadas con el cierre definitivo o la venta del Banco del Estado al sector privado, con el fin de reducir la participación del Estado en las operaciones del sistema bancario nacional;
Que el gobierno de Bolivia dictó, en cumplimiento de la mencionada ley, el decreto supremo 23334 de 30 de noviembre de 1992, disponiendo la suspensión de actividades del Banco del Estado, hasta tanto el Poder Ejecutivo defina las acciones que tomará para dar cumplimiento al contrato de préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo aprobado mediante ley 1296 de 27 de noviembre de 1991;
Que el Banco del Estado ha contratado a consultores privados, para dar cumplimiento a dichos compromisos, los mismos que en base a la elaboración de estudios financieros, económicos y legales, han propuesto una estrategia, para la transferencia de activos de la institución la que ha sido aprobada por el directorio del Banco, la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública y el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN);
Que la ley 1330 y los decretos supremos 22836 y 23170 autorizan al Poder Ejecutivo transferir mediante licitaciones públicas, subasta o puja abierta o a través de la bolsa de valores, las empresas del sector público, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en las mencionadas normas legales;
Que es necesario compensar deudas y acreencias entre el Banco del Estado y las instituciones dependientes del Ministerio de Finanzas, originadas en la renegociación de la deuda externa directa y avalada del Banco del Estado, y lo dispuesto por la ley 926 de 25 de marzo de 1987 y el decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985;
Que lo Comisión Interinstitucional de alto nivel, creada mediante decreto supremo 22194 de 17 de mayo de 1989, es el único órgano con jurisdicción y competencia para tomar decisiones respecto a la política de negociaciones, destinadas a viabilizar las recuperaciones de las obligaciones en moneda extranjera vencidas del Banco del Estado;
Que es necesario en cumplimiento de la ley 1296 de 27 de noviembre de 1991, dictar las disposiciones legales que corresponda, a fin de iniciar el proceso de transferencia de activos bajo la ley 1330 de 24 de abril de 1992 y la liquidación asi como posterior disolución del Banco del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Bancos y sus disposiciones conexas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993. Los inmuebles son los siguientes:
LOCALIDAD UBICACION
Departamento La Paz
La Paz Calle Mercado Colón (edificio central)
El Alto Ceja de El Alto - c/Martín Cardenas No. 109
La Paz calle Mercado Colón (playa estacionamiento)
Caranavi Av. Mariscal Santa Cruz esq. C. Batallón
Copacabana Av. 6 de Agosto s/n
La Paz Calle Hugo Estrada No. 1354 edificio Olympia
(propiedad horizontal)
La Paz calle Colón edificio Colón No. 330
(propiedad horizontal)
Departamento Cochabamba
Cochabamba Calle Jordán esq. c/Nataniel Aguirre No. 199
Cochabamba Av. Ayacucho entre Montes y Punata
Departamento Oruro
Oruro plaza 10 de Febrero esq. c/Bolivar
Departamento Potosí
Potosí plaza Alonso de Ibañez esq. c/Hoyas No. 1
Tupiza plaza Independencia Esq. c/Sucre
Villazón plaza 6 de Agosto Esq. c/Tarija No. 82
Uyuni calle Bolívar
Llallagua plaza de Armas No. 9
Departamento Chuquisaca
Sucre calle España esq. c/San Alberto No. 85
Padilla plaza Juana Azurduy de Padilla
Camargo plaza 6 de Agosto - Cardenal J. C. Maurer
Nos. 14 - 15 - 16 - 17
Monteagudo plaza 20 de Agosto No. 24
Departamento Tarija
Tarija plaza Luis de Fuentes esq. c/La Madrid No.574
Tarija calle Campero esq. c/Ingavi No. 668
Yacuiba plaza 6 de Agosto esq. Av. Santa Cruz No. 406
Villamontes calle Potosí
Villamontes calle La Paz
Bermejo plaza Campero (terreno)
Departamento Beni
Trinidad calle La Paz No. 3
Guayaramerín calle 6 de Agosto esq. Av. Gral. F. Román No. 199
Riberalta Av. Ejército Nacional esq. c/N. Salvatierra No. 63
Santa Ana calle Santa Cruz No. 100
San Borja calle Bolívar
Guayaramerín zona Sur calle San Ignacio de Moxos (terreno)
Reyes plaza principal (terreno)
Departamento Santa Cruz
Santa Cruz plaza 24 de Septiembre Nos. 36 - 54 – 72 - 78
Santa Cruz calle Taperas esq. Av. Santa Cruz No. 11
Santa Cruz calle Libertad esq. c/Andrés Ibañez No.725
Santa Cruz calle Andrés Ibañez – 21 de Mayo (terreno)
Portachuelo plaza principal No. 50
Montero calle Independencia 120 - 124
Montero calle Independencia 209 esq. c/Ballivian
Montero calle Antofagasta Nos. 209 - 211
Mineros Av. principal
Camiri plaza 12 de Julio
Puerto Suárez Av. Simón Bolívar
Roboré Av. Obispo Santiesteban - c/Humberto Tórrez
San Jose de Chiquitos plaza principal
Vallegrande calle Manuel María Caballero
San Matias calle Bolívar No. 13
San Matias calle Sucre (terreno)
Departamento Pando
Cobija calle Tcnl. Cornejo
ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación pagará los inmuebles referidos en el artículo primero, mediante el mecanismo de compensación establecido en el artículo 7 del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- I. Dispónese la venta parcial de los activos del Banco del Estado, incluidos los inmuebles detallados en el artículo primero, sea mediante subasta o remate público según el Código de Procedimiento Civil, licitación pública o puja abierta no judicial, de conformidad con la evaluación, estrategia de privatización y liquidación aprobadas por la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, creada por decreto supremo 23170 de 5 de junio de 1,992.
II. La transmisión de los inmuebles detallados en el artículo primero de este decreto a favor de instituciones, organismos o empresas públicas de las administraciones central, descentralizada, desconcentrada, autónoma o local, se hará bajo el procedimiento determinado en el artículo 5 de este decreto.
III. La venta de los inmuebles indicados en el artículo primero del presente decreto a favor de personas individuales o colectivas privadas será efectuada necesariamente mediante subasta pública o remate, con sujeción estricta al Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 4.- Los interesados para participar en una licitación pública o puja abierta no judicial, en activos del banco que no fuesen inmuebles, deben cumplir debidamente con los requisitos exigidos en el pliego de especificaciones pertinente que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública debe elaborar para tal objeto.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas podrá transferir los inmuebles detallados en el artículo primero de este decreto supremo a las instituciones, entidades o empresas públicas, sean de la administración central, descentralizada, desconcentrada, autónoma o local, transmisión que hará en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o bien pago de deudas, a la mejor oferta, sobre la base de los valores a que fueron transferidos por el Banco del Estado al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 6.- Créase el Comité de Compensación de Acreencias y Deudas del Banco del Estado con las instituciones dependientes del Ministerio de Finanzas, que estará conformado por el Subsecretario del Tesoro General de la Nación, el Gerente de Asuntos Internacionales del Banco Central de Bolivia, el Gerente de Operaciones del Banco del Estado o, en ausencia de éste, un representante designado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, comité que estará presidido por el Ministro de Finanzas.
ARTÍCULO 7.- Las funciones del Comité de Compensación de Acreencias y Deudas del Banco del Estado con las entidades dependientes del Ministerio de Finanzas son las siguientes:
Regularizar y compensar las operaciones pendientes de pago entre el Banco del Estado y el Tesoro General de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por la ley 926 de 25 de marzo de 1987 y el decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985;
Compensar los saldos deudores y acreedores entre el Banco del Estado y las instituciones dependientes del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo 22194 de 17 de mayo de 1989 y disposiciones complementarias;
Compensar los saldos deudores que mantiene el Banco del Estado en favor de la Dirección General de Impuestos Internos, emergentes de tributos no cancelados durante la intervención del Poder Ejecutivo a los hoteles La Paz (Ex-Sheraton) y Crillón;
Compensar los saldos deudores y acreedores resultantes de la conciliación efectuada por el Comité Revisor de Servicios de Recaudación de Impuestos y Cobranza de Aranceles Aduaneros, que se creará mediante resolución ministerial expresa;
Compensar las operaciones establecidas en el artículo primero de la presente norma legal;
Compensar los saldos deudores que mantiene el Tesoro General de la Nación en favor del Banco del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto supremo 14877 de 2 de septiembre de 1977, decreto supremo 14934 de 29 de septiembre de 1977, decreto supremo 14935 de 29 de noviembre de 1977 y decreto supremo 17569 de 20 de agosto de 1980;
Otras compensaciones de acreencias y deudas entre el Banco del Estado y las entidades dependientes del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Interinstitucional, creada mediante decreto supremo 22194 de 17 de mayo de 1989, remitirá en un plazo improrrogable de 30 días de aprobado el presente decreto, todas las resoluciones aprobadas en el ejercicio de sus funciones, a fin que el Comité de Compensación de Acreencias y Deudas entre el Banco del Estado y las entidades dependientes del Ministerio de Finanzas revise su legalidad y las haga cumplir.
ARTÍCULO 9.- Con posterioridad a la transferencia de los activos del Banco del Estado mencionados en el artículo primero del presente decreto, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia procederá a la liquidación del Banco del Estado, de conformidad a la Ley de Bancos y disposiciones conexas.
ARTÍCULO 10.- El Tesoro General de la Nación asumirá todos los pasivos del Banco del Estado, tanto los originados en las operaciones de su giro bancario y el proceso de liquidación, como aquellos establecidos en la compensación de saldos acreedores y deudores a que hace referencia el presente decreto.
ARTÍCULO 11.- El Banco Central de Bolivia queda obligado a entregar al Tesoro General de la Nación toda la documentación existente y supletoria relativa a la deuda externa, directa o avalada por el Banco del Estado, incluidos los títulos valores, pagarés y otros documentos que tenga en su poder como emergencia de dicha renegociación, cuyas erogaciones fueron traspasadas al Tesoro General de la Nación durante la gestión fiscal de 1985.
ARTÍCULO 12.- En caso de que se incluya la deuda avalada del Banco del Estado en la venta parcial de activos a que hace referencia el artículo 2, el Tesoro General de la Nación entregará la documentación pertinente, a que hace referencia el articulo 11, al adjudicatario de la cartera transferida por el Banco del Estado en el proceso de licitación pública o puja abierta.
ARTÍCULO 13.- Los recursos netos obtenidos por la venta de activos del Banco del Estado deberán ser programados en el presupuesto de inversión pública, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 1330, priorizando la inversión dirigida al área social en los grupos de extrema pobreza.
ARTÍCULO 14.- Convalídase las autorizaciones para la utilización de recursos dispuestas por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación en favor del Banco del Estado durante las gestiones 1992, y 1993; las mismas que fueron efectuadas por ese Ministerio en su calidad de organismo ejecutor del programa de ajuste estructural, según lo dispone la cláusula 1.03 y el capítulo (IV) del contrato de crédito 628/OC-BO del Banco Interamericano de Desarrollo, y de conformidad a lo establecido en el artículo II, sección 2.09 (b) y (c), del crédito 2298-BO del Banco Mundial, ambos aprobados mediante ley 1296 del 27 de noviembre de 1991.
Los señores Ministros en los despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.