26 DE JULIO DE 1993 .- Asignase y transfiérese en favor de la Fiscalía General de la República y el Ministerio Publico de la Nación, el inmueble del exBanco del Estado ubicado en las calles España y San Alberto de la Capital Sucre, con una superficie de terreno de 1.470 m2 por el valor de mercado establecido en el estudio de 21 de julio de 1993 de la Consultora Coopers & Lybrand.
DECRETO SUPREMO Nº 23568
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que se ha dispuesto mediante decreto supremo 23567 de 26 de julio de 1,993, la transferencia de los inmuebles del Banco del Estado en liquidación al Tesoro General de la Nación, a los valores de mercado establecidos en el informe de la consultora independiente Coopers & Lybrant de 21 de julio de 1.993, para su posterior venta o transferencia en la forma determinada por los artículos 3, 4 y 5 del citado decreto supremo;
Que es necesario asignar a la Fiscalía General de la República, cabeza del Ministerio Público, representante del estado y defensor de la sociedad, un inmueble que reúna las mejores condiciones para el mejor desempeño de sus importantes actividades, atenta la trascendencia de su misión y fines;
Que el Banco del Estado posee en la Capital Sucre el inmueble ubicado entre las calles España y San Alberto que tiene las condiciones óptimas para la Fiscalía General de la República y sus dependencias.
EN CONSEJO DE MINISTRO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Asígnase y transfiérese en favor de la Fiscalía General de la República y el Ministerio Público de la Nación, el inmueble del exBanco del Estado ubicado en las calles España y San Alberto de la Capital Sucre, con una superficie de terreno de 1.470 metros cuadrados por el valor de mercado establecido en el estudio de 21 de Julio de 1993 de la Consultora Coopers & Lybrand, con inclusión de los muebles, equipos y enseres que contiene, a cuyo fin el Banco del Estado entregará a la Fiscalía General de la República, copia auténtica del inventario elaborado por la referida consultora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 5 del decreto supremo 23567 de 26 de julio de 1,993, suscribirá la documentación necesaria para el perfeccionamiento legal de la transferencia determinada en este decreto, con intervención del Fiscal de Gobierno, bajo las formalidades de ley.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.