26 DE JULIO DE 1993 .- Se dispone la transferencia del inmueble y terreno del ex-Banco del Estado, en favor de la MUNICIPALIDAD DE LA PAZ.
DECRETO SUPREMO Nº 23569
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 23334 de 30 de noviembre de 1992 dispuso la suspensión de actividades del Banco del Estado, hasta que el Poder Ejecutivo defina las acciones que adoptará para dar cumplimiento al contrato de préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por ley 1286 de 27 de noviembre de 1.991;
Que el decreto Supremo 23567 de 26 de julio de 1993, ha dispuesto la transferencia de los inmuebles del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación a los valores de mercado establecidos en el informe de 21 de julio de 1.993 de la consultora independiente Coopers & Lybrant, para su posterior liquidación conforme determina el citado decreto;
Que el artículo 5 del referido decreto supremo autoriza al Ministerio de Finanzas transferir los inmuebles del Banco del Estado a las instituciones y entidades públicas en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o bien pago de deudas, a la mejor oferta y sobre la base de los valores a que fueron transferidos por el Banco del Estado;
Que el edificio y lote de terreno ubicados entre las calles Colón y Mercado de la ciudad de La Paz, se encuentran entre los bienes del Banco del Estado transferidos al Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone la transferencia del inmueb1e y terreno del ex- Banco del Estado y hoy de propiedad del Tesoro General de la Nación, ubicados entre las calles Colón y Mercado de esta ciudad, en favor de la MUNICIPALIDAD DE LA PAZ, transmisión que se efectuará por los respectivos valores establecidos en el estudio de 21 de junio de 1.993 de la Consultora independiente Coopers & Lybrant.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago de los inmuebles referidos en el artículo anterior se hará efectivo, mediante el mecanismo de compensación de deudas y acreencias entre el Tesoro General de la Nación y la Municipalidad de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas suscribir los documentos de transferencia que corresponda, para su perfeccionamiento legal, ante la notaría de Gobierno y con intervención del Fiscal de Gobierno, bajo las formalidades de ley.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.