29 DE JULIO DE 1993 .- Todos los bienes patrimoniales del disuelto Consejo Nacional de Ingeniería, consistente en inmuebles, muebles, dinero, acciones y valores, serán transferidos por imperio de la ley 1449 de 15 de febrero de 1,993, a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, quien tendrá a su cargo su administración irrestricta.
DECRETO SUPREMO Nº 23576
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1449 promulgada el 15 de febrero de 1,993 regula el ejercicio profesional de la ingeniería en todas sus ramas y especialidades en el país;
Que es necesario proceder a la reglamentación correspondiente, para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la mencionada ley de la República, de acuerdo a lo establecido en su artículo 5;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Todos los bienes patrimoniales del disuelto Consejo Nacional de Ingeniería, consistente en inmuebles, muebles, dinero, acciones y valores, serán transferidos por imperio de la ley 1449 de 15 de febrero de 1,993, a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, quien tendrá a su cargo su administración irrestricta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La disolución del Consejo Nacional de Ingeniería, dispuesta por el artículo 27 de la nombrada ley 1449, se efectuará dentro de los siguientes términos y modalidades:
Las acreencias del Consejo Nacional de Ingeniería, correspondiente a cuotas anuales devengadas, se transferirán también en favor de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, quedando expresamente facultad para reclamar y demandar su cumplimiento a los obligados.
Para hacer efectiva toda la operación dispuesta por el artículo anterior, la última directiva del exConsejo Nacional de Ingeniería continuará actuando como comisión liquidadora de los bienes muebles, inmuebles, acciones y valores de esa institución. Esta comisión será presidida por el último presidente del Consejo Nacional de Ingeniería y estará encargada de dirigir y llevar a efecto el proceso de transferencia dispuesto por la ley del ejercicio profesional de la ingeniería, con las facultades y responsabilidades siguientes:
1. Representar al Consejo Nacional de Ingeniería, durante el período de disolución y liquidación, con amplias facultades para celebrar los actos necesarios con el objeto de transferir el activo y cancelar el pasivo.
2. Representar al Consejo Nacional de Ingeniería, que mantendrá su personalidad jurídica en tanto concluya el proceso de disolución y liquidación, en todos los actos, gestiones y acciones judiciales y/o administrativas, en que fuese parte.
3. Documentar, en plazo no mayor a noventa días, la transferencia de los bienes patrimoniales del Consejo Nacional de Ingeniería, en favor de Ingenieros de Bolivia.
4. Utilizar la infraestructura material y de personal de la oficina central y oficinas departamentales del exConsejo Nacional de Ingeniería, en la ejecución de la disolución de la mencionada institución, hasta su conclusión con la elaboración del balance de cierre debidamente auditado.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.