02 DE SEPTIEMBRE DE 1993 .- Se modifica el Estatuto de la Empresa de Correos de Bolivia, ECOBOL, y se crea la Presidencia Ejecutiva como su máximo nivel de decisión.
DECRETO SUPREMO Nº 23630
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 22616 de 8 de octubre de 1990 creó la Empresa de Correos de Bolivia, ECOBOL, cuyos estatutos fueron aprobados mediante resolución suprema 208571 de 11 de enero de 1991;
Que es necesario modificar la estructura orgánica de ECOBOL y su estatuto, a efecto de mejorar el sistema de administración de dicha empresa así como cumplir las políticas del gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el estatuto de la Empresa de Correos de Bolivia, ECOBOL, y se crea la Presidencia ejecutiva como su máximo nivel de decisión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifícase la composición del Directorio de ECOBOL, que estará integrado en la siguiente forma:
El Presidente ejecutivo de la empresa, como su presidente nato.
Seis directores designados mediante resolución ministerial por el Ministro del sector, quien ejerce tuición sobre la empresa.
El Gerente general de ECOBOL, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
El Jefe del Departamento legal de ECOBOL, quien actuará como Secretario de Actas, con voz sin derecho a voto.
ARTICULO TERCERO.- Se deroga los artículos 10 y 57 del estatuto de ECOBOL, puesto en vigencia por resolución suprema 208571 de 11 de enero de 1991.
ARTICULO CUARTO.- Se modifica los siguientes artículos del estatuto de ECOBOL, conforme se indica a continuación:
“Artículo 20 (última frase).- De existir empate, el Presidente del directorio dirimirá con un voto adicional”.
“Artículo 23.- El Presidente ejecutivo es el Presidente nato del directorio. Podrá delegar la presidencia de las reuniones de directorio, en caso de necesidad, a otro miembro de éste”.
“Artículo 25.- El Presidente ejecutivo tiene a su cargo la administración de la Empresa en lo técnico, económico y administrativo”.
“Artículo 28 (primera frase).- Son funciones del Presidente ejecutivo, quien podrá delegarlas total o parcialmente al Gerente general, las siguientes”:
Se mantiene el tenor de todos los incisos del artículo 28.
ARTICULO QUINTO.- Se encomienda al directorio de la Empresa de Correos de Bolivia la adecuación del estatuto de la entidad a los artículos precedentes, debiendo someterlo a la aprobación del Poder Ejecutivo dentro los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que sea posesionado el último de sus miembros.
Se deroga todas las disposiciones legales contrarías al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación e interino de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.