03 DE SEPTIEMBRE DE 1993 .- Autorízase al Ministro de Planeamiento y Coordinación suscribir a nombre de la República de Bolivia 783 acciones de capital con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con un valor a la par de $us. 100,000 en dólares de 1944.
DECRETO SUPREMO Nº 23634
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) adopto, en 27 de abril de 1988, la resolución 425 titulada “AUMENTO GENERAL DE CAPITAL DE 1988” que incrementa el capital autorizado del BIRF en 620.000 acciones, con un valor a la par de $us. 100.000.-, en dólares de 1944;
Que el Ministro de Planeamiento y Coordinación emitió su voto, como Gobernador titular por Bolivia ante la Junta de Gobernadores del BIRF, a favor de ese incremento,
Que la citada resolución asigna a la República de Bolivia 783 acciones con un valor a la par de $us. 100.000.- en dólares de 1944, siendo necesaria la suscripción de la totalidad de las mismas a fin de mantener su posición porcentual con relación a los demás países miembros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministro de Planeamiento y Coordinación suscribir a nombre de la República de Bolivia 783 acciones de capital con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con un valor a la par de $us. 100.000.- en dólares de 1944, de conformidad con la resolución 425 de 27 de abril de 1988 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
ARTICULO SEGUNDO.-Se autoriza asimismo al Ministro de Planeamiento y Coordinación, suscribir 1os documentos de obligación de pago en los términos y condiciones establecidos en la resolución 425y de conformidad a lo estipulado en la sección 7 i) del articulo II del convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo al siguiente detalle: i) $us. 283.371.62 en oro o en dólares de los Estados Unidos y ii) $us. 2.550.344.54 mediante pagarés expresados en moneda nacional bajo la denominación y forma aprobada por el BIRF.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que efectúe con sus propios recursos, a nombre y por cuenta de la República de Bolivia, los pagos correspondientes a la suscripción de las 783 acciones de conformidad a lo estipulado en el artículo queantecede.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación asi como de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Enrique Ipiña Melgar Min. Educación y Cultura a.i., Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.