07 DE SEPTIEMBRE DE 1993 .- Se aprueba en sus (14 ) Cláusulas y Anexos A y B, la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Operación para Recuperación Mejorada y en sus (8) Cláusulas la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Transporte y Compra Venta de Petróleo y Gas Natural, acordados entre YPFB y las firmas Compañia Naviera Pérez Companc SACFIMFA Y Pemsa Petróleos S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 23636
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB y la Compañía Naviera Pérez Companc SACFIMFA y la empresa Proveedora de Equipos y Materiales S.A. (PEMSA), suscribieron un Contrato de Operación para Recuperación Mejorada y otro de Transporte y Compra-Venta de Petróleo y Gas Natural, para efectuar trabajos en el Área de Colpa y Caranda, suscripción autorizada por Decreto Supremo No. 22262 de 26 de julio de 1989 y elevados a Escrituras Públicas Nos. 9 y 10 respectivamente, en fecha 4 de agosto de 1989, habiendo la empresa PEMSA S.A., subrogado la totalidad de su participación dentro de dicho Contrato, en favor de la empresa Pemsa Petróleos S.A., aprobado por Decreto Supremo No. 22483 de 27 de abril de 1990.
Que el Contratista presentó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, una propuesta de modificación de los términos originales de los Contratos mencionados, por existir una situación de desequilibrio en la relación bilateral del Contrato no siendo posible encarar nuevas inversiones en el Area, afectando el incremento de producción y los ingresos no solo del Contratista, sino también los de la empresa fiscal de hidrocarburos y del Estado Boliviano, debido a que la producción de hidrocarburos y su consiguiente comercialización, constituyen fuente de ingresos para el Tesoro General de la Nación.
Que analizada dicha propuesta por las unidades especializadas de YPFB, se concluye que existe una situación de desequilibrio entre las Partes contratantes, considerando no solo las condiciones con otros Contratos de Operación del mismo tipo, sino que el Contratista con su retribución neta debe cubrir los costos para producir la totalidad de los hidrocarburos, como ser de inversión, operación, financieros y el margen de utilidad.
Que de seguir operando en el marco del Contrato vigente, no sería posible alcanzar tasas de rentabilidad aceptables, siendo de interés alentar continúe la inversión de capital en el desarrollo de reservas de petróleo y gas en el área contratada, razón por la cual la propuesta presentada por el Contratista es técnicamente factible, los métodos de evaluación de reservas utilizados son correctos, la inversión global y los volúmenes estimados a recuperar en petróleo y gas constituyen factores decisivos para modificar el Contrato de Operación para Recuperación Mejorada y su Contrato de Transporte y Compra- Venta de Petróleo y Gas Natural.
Que además de las modificaciones técnico-económicas del Contrato, el Contratista conviene en sujetarse a las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Hidrocarburos No. 1194 de lo. de noviembre de 1990 en lo que respecta a: las Cláusulas de Tributación, Solución de Controversias (Arbitraje) y Extinción y Resolución de Contrato, en virtud a que el Contrato de Operación para Recuperación Mejorada fue suscrito en el marco legal del Decreto Ley N 10170 (Ley General de Hidrocarburos) y Decreto Supremo No. 18994 de 15 de junio de 1982, permaneciendo vigente en todos los demás términos y condiciones que no se modifiquen.
Que la empresa Pérez Companc, ha cumplido satisfactoriamente con los Programas de Trabajo e Inversión estipulados en el Contrato de Operación para Recuperación Mejorada.
Que el Directorio de YPFB consideró la solicitud del Contratista y la aprobó mediante Resoluciones Nos. 39/93 y 41/93 de fechas 7 y 13 de mayo respectivamente y la Junta Directiva Estatal de YPFB con Resolución No. 06/93 de fecha 21 de julio de 1993, con la facultad conferida por el Decreto Supremo No. 22102 de 29 de diciembre de 1988.
Que para su validez legal dichas modificaciones de Contrato requieren su aprobación por Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en sus catorce (14) Cláusulas y Anexos A y B, la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Operación para Recuperación Mejorada y en sus ocho (8) Cláusulas la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Transporte y Compra-Venta de Petróleo y Gas Natural, acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB y las firmas Compañía Naviera Perez Companc SACFIMFA y Pemsa Petróleos S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al representante legal de YPFB a suscribir, la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Operación para Recuperación Mejorada y la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Transporte y Compra-Venta de Petróleo y Gas Natural, con los personeros legales de las firmas Compañía Naviera Perez Companc SACFIMFA y Pemsa Petróleos S.A., con la intervención del Fiscal de Gobierno, y demás formalidades de ley.
La protocolización de las respectivas minutas se efectuará ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación e interino de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Enrique Ipiña Melgar, Min. Educación y Cultura a.i., Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.