08 DE SEPTIEMBRE DE 1993 .- Autorízase al Ministerio de Finanzas ampliar la vigencia de los contratos de 24 /08/ 1990 con las empresas Societe Generale de Survillance S.A. (S.G.S) e Inspectorate Griffith Ltda., por el plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir del 1 /09/ 1993, o sea hasta el 31 /12/ 1993.
DECRETO SUPREMO Nº 23637
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 22514 de 22 de mayo de 1990 autorizó al Ministerio de Finanzas contratar, a nombre del Estado, una o más empresas especializadas para prestar servicios de inspección, verificación y certificación de Comercio Exterior;
Que la contratación recayó en las empresas Societe Generale de Surveillance S.A. (S.G.S.) e Inspectorate Griffith Ltda., cuyos contratos tienen vigencia, según la cláusula trigésima primera, hasta el 31 de agosto de 1993;
Que es necesario autorizar al Ministerio de Finanzas prorrogar los citados contratos hasta el 31 de diciembre de 1,993, en atención a haberse producido la transmisión constitucional de gobierno el 6 de agosto de 1,993 y a fin que las nuevas autoridades gubernamentales pueden contratar, previo concurso por convocatoria pública, a la nueva empresa o empresas que se adjudicasen la verificación y valoración del comercio exterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas ampliar la vigencia de los contratos de 24 de agosto de 1,990 con las empresas Societe Generale de Surveillance S.A. (S.G.S.) e Inspectorate Griffith Ltda., por el plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir del 1 de septiembre de 1,993, o sea hasta el 31 de diciembre de 1,993, inclusive, mientras se procese la correspondiente convocatoria pública y cumpla los recaudos legales necesarios para la contratación de una o más empresas verificadoras del comercio exterior de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las verificaciones de importaciones y exportaciones que hubieran sido solicitadas dentro de la vigencia del contrato, incluida su ampliación, serán procesadas hasta su conclusión por una de las empresas contratadas, según corresponda.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación e interino de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.