08 DE SEPTIEMBRE DE 1993 .- Se dispone la reactivación del BANCO NACIONAL DE VACUNAS.
DECRETO SUPREMO Nº 23638
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el articulo 592 del Código de Salud, establece que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, tiene a su cargo la inmunización de los habitantes del país contra las enfermedades inmunoprevenibles;
Que con el objeto de realizar inmunizaciones oportunas de la población especialmente infantil, contra las enfermedades prevenibles por vacuna, es indispensable la reactivación del organismo especializado que disponga permanentemente de vacunas y jeringas para atender las necesidades de la población en todo el territorio nacional.
Que para alcanzar las coberturas satisfactorias de inmunización de la población, es imprescindible la reactivación del Banco de Vacunas y jeringas, en el que participen todas las instituciones que realizan actividades en el campo de la salud.
Que se requiere la participación económica de los organismos del gobierno central, instituciones públicas y privadas, descentralizadas y empresas públicas mixtas y organismos no gubernamentales que desarrollan programas de salud, para la importación directa de vacunas y jeringas en proporción a la población que atienden;
Que para el cumplimiento de las metas de erradicación de la poliomielitis, control del sarampión y eliminación del tétanos neonatal se precisan coberturas superiores al 90% y por tanto, garantizar el abastecimiento de biológicos y jeringas a nivel nacional.
Que para evitar la formación de bolsones de población con baja cobertura de vacunación con el consiguiente peligro de provocar brotes epidémicos, este servicio de carácter gratuito será entregado por todas las instituciones del sector salud en forma permanente y oportuna.
Que la planificación, normatización y ejecución de los programas de vacunación en el país es atribución del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone la reactivación del BANCO NACIONAL DE VACUNAS, dependiente de la Dirección Nacional de Epidemiología del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El BANCO NACIONAL DE VACUNAS dispondrá de la cantidad necesaria de biológicos para proteger a la población del país de las enfermedades inmunoprevenibles y de cantidades de antitoxinas y sueros para el control oportuno de brotes.
ARTÍCULO TERCERO.- Las instituciones públicas descentralizadas, empresas públicas mixtas, privadas y organismos no gubernamentales, contribuirán económicamente con el monto que le corresponde, en relación a la población que atienden, para la adquisición de las vacunas y jeringas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Las entidades participantes en el Banco de Vacunas designarán un representante a los efectos de conformar un comité permanente para el control de la utilización de vacunas y jeringas del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con los recursos obtenidos de las entidades mencionadas, importará a través del fondo rotatorio de la OPS/OMS, las vacunas, antitoxinas y sueros que se requieran libres de los gravámenes impositivos por tratarse de productos al servicio directo y gratuito de la comunidad boliviana.
ARTÍCULO SEXTO.- Las normas complementarias para el funcionamiento del Banco de Vacunas y jeringas, estarán contemplados en el reglamento que se aprobará por resolución ministerial.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.