21 DE SEPTIEMBRE DE 1993 .- Se autoriza a las corporaciones regionales de desarrollo del país, otorgar su aval a las operaciones de crédito que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, contrate con las municipalidades y empresas de servicio público de carácter estatal, mixto o cooperativo.
DECRETO SUPREMO N° 23644
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) es un agente financiero del Gobierno de Bolivia para la inversión pública regional y local, debiendo recuperar los préstamos que otorga a entidades locales, a fin de garantizar el repago a los financiadores internacionales y mantener fondos rotativos para nuevas operaciones de crédito, a cuyo objeto requiere contar con garantías que aseguren la devolución de los préstamos otorgados;
Que el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, determina que el Estado sólo podrá avalar contratos de créditos externos o internos, suscritos por personas individuales o colectivas de derechos privado, cuando se trate de préstamos otorgados por organismos bilaterales y multilaterales públicos de financiamiento, reconocidos por el Gobierno de Bolivia;
Que la denominada Ley de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, puesta en vigencia por decreto 15307 de 9 de febrero de 1,978, norma la constitución, atribuciones y funcionamiento de las citadas entidades, estableciendo su artículo 4 la promoción del desarrollo económico y social de la región, como objetivo general de estas instituciones;
Que el artículo 15 inciso del mencionado cuerpo legal autoriza a las corporaciones regionales de desarrollo tramitar, contraer y administrar créditos internos o externos para el cumplimiento de sus fines, facultándolas en su inciso además para suscribir convenios con otras instituciones con destino a promover y/o ejecutar programas en áreas de interés común;
Que el financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional necesita contar con garantías adicionales de las entidades encargadas de la promoción de desarrollo regional, para llegar a sujetos de crédito de capacidad financiera restringida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a las corporaciones regionales de desarrollo del país, otorgar su aval a las operaciones de crédito que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, contrate con las municipalidades y empresas de servicio público de carácter estatal, mixto o cooperativo, de acuerdo a lo que establece el artículo siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las corporaciones regionales de desarrollo otorgarán su aval en base a la aprobación unánime del Comité de proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, ampliando con un representante de la corporación correspondiente. La corporación debe otorgar su aval a la entidad de jurisdicción encargada de la ejecución del proyecto aprobado, toda vez que el Comité de proyectos del FNDR así conformado lo requiera.
ARTÍCULO TERCERO.- Las corporaciones para otorgar su aval podrán exigir a los sujetos de crédito del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la constitución de cuentas depósitos en la banca a las que transferirán una porción de sus ingresos mensuales, que se acumularán para el pago de la deuda al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El régimen de garantías del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, asegurará que las cuentas corrientes bancarias del sujeto de crédito avalado por las corporaciones, sean afectadas aún después de producirse una eventual ejecución del aval correspondiente.
Los señores Ministros de Estado quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando IIlañes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Hermán Antelo Laughlin.