12 DE OCTUBRE DE 1993 .- Declárase ZONAS DE EMERGENCIA por sequias y heladas, a las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca; a la Provincia Gran Chaco, del Departemento de Tarija; a la Provincia Cordillera y a las Provincias de la Chiquitania del Departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 23662
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija están siendo gravemente afectados por sequías, que ocasionan situaciones negativas en el sector agrícola, pecuario, la economía y salud de sus habitantes.
Que, es necesario adoptar por el Gobierno de la Nación medidas pertinentes de emergencia, auxilio, asistencia y cooperación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase ZONAS DE EMERGENCIA por sequías y heladas, a las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo, del Departamento de Chuquisaca; a la Provincia Gran Chaco, del Departamento de Tarija; a la Provincia Cordillera y a las Provincias de la Chiquitanía del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Desarrollo Humano y de Hacienda y Desarrollo Económico, para captar ayudas para la atención a las víctimas de estos desastres naturales.
ARTÍCULO TERCERO.- La cooperación nacional e internacional que se obtenga para atención de las urgencias inmediatas de socorro a las poblaciones afectadas, será canalizada mediante la Dirección Nacional de Defensa Civil.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a los Presidentes de las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca tomar las medidas urgentes que fuesen necesarias para asistir a las ZONAS DE EMERGENCIA, adoptando procedimientos de excepción con la autorización de sus correspondientes directorios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de Desarrollo Humano de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Mauricio Antezana Villegas Min. Suplente de Comunicación Social.