27 DE OCTUBRE DE 1993 .- Modificandose la parte pertinente del artículo 118 del Decreto Supremo 23660 de 12 /10/ 1993 o Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo (COSSMIL).
DECRETO SUPREMO Nº 23664
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación del Seguro Social Militar, COSSMIL, ha sido creada por el artículo 6 de la denominada Ley de Seguridad Social Militar, puesta en vigencia por el decreto 11901 de 21 de octubre de 1,974, como institución pública descentralizada con personalidad jurídica, autonomía técnica, administrativa y patrimonio propio e independiente y duración indefinida;
Que el artículo 118 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1,993 reglamentario de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo ha incluido indebidamente a la mencionada COSSMIL en la área de tuición del Ministerio de Desarrollo Humano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificándose la parte pertinente del artículo 118 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1,993 o Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, anúlase la tuición del Ministerio de Desarrollo Humano sobre la Corporación del Seguro Social Militar, COSSMIL, y se declara que tal tuición compete al Ministerio de Defensa Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.