15 DE NOVIEMBRE DE 1993 .- El CONALID, a que se refieren los artículos 132 y 133 de la Ley 1008 de 19 /07/ 1998 estará presidido por el Presidente de la República e integrado por Ministros.
DECRETO SUPREMO Nº 23675
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 han sido reformadas la estructura, la denominación y las atribuciones de los ministerios que componen el Poder Ejecutivo;
Que en cumplimiento de esta norma ha sido dictado el decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993 bajo el denominativo de Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo.
Que la ley 1008 de 19 de julio de 1988 y el decreto supremo 22099 que reglamenta dicha ley definen la acción de Estado en materia del régimen de la coca y sustancias controladas y establecen el Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALID), como el máximo organismo nacional para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;
Que sin alterar el espíritu de las mencionadas disposiciones legales es necesario adecuar la composición del Consejo a las nuevas regulaciones de la Ley de Ministerios y de su Reglamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALID) a que se refieren los artículos 132 y 133 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 estará presidido por el Presidente de la República e integrado por los siguientes Ministros:
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministro de Gobierno
Ministro de Defensa Nacional
Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico
Ministro de Desarrollo Humano
ARTÍCULO 2.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto será el Vicepresidente del Consejo y presidirá sus reuniones en ausencia del Presidente. El Secretario Nacional de Defensa Social del Ministerio de Gobierno actuará como Secretario del Consejo. Las atribuciones del Consejo serán las mismas que las señaladas en la ley 1008 y en el decreto supremo 22099.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ. DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.