Abrogada
15 DE NOVIEMBRE DE 1993 .- Modifícase el artículo 9 del anexo del Decreto Supremo 23251 de 23 /08/ 1992, (Traspasos Interinstitucionales).
DECRETO SUPREMO Nº 23676
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el H. Congreso Nacional ha sancionado la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, que modifica la estructura administrativa del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 30 de la citada Ley dispone que los derechos y obligaciones asumidas por la República por órganos de Ministerios de Estado suprimidos, quedan a cargo del Ministerio que le corresponda la actividad que originó las relaciones jurídicas pendientes.
Que al haber desaparecido el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), es necesario definir el mecanismo de aprobación de las masas y escalas salariales, así como de los traspasos interinstitucionales de apropiaciones presupuestarias, siendo necesario dictar al efecto la norma correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 9 del anexo del Decreto Supremo 23251 de 23 de agosto de 1992, disponiendo que a partir del presente Decreto Supremo los traspasos interinstitucionales de apropiaciones presupuestarias deberán ser autorizados mediante Resolución Interministerial firmada por el Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y el o los Ministros correspondientes a las entidades públicas que soliciten el traspaso, refrendado por el Secretario Nacional de Hacienda. Todas las solicitudes de traspasos interinstitucionales deberán ser canalizadas a través de la Secretaría Nacional de Hacienda.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 23 del Decreto Supremo 23528 de 17 de junio de 1993, conforme al tenor siguiente:
"A efecto de tramitar los incrementos salariales legalmente aprobados para la presente gestión, una Comisión integrada por el Secretario de Presupuesto de la Secretaría Nacional de Hacienda y el Subsecretario de Trabajo de la Secretaría Nacional del Trabajo analizará los incrementos salariales para la presente gestión en cuanto al incremento a la masa salarial, su distribución y su escala salarial y elevará informe al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y al respectivo Ministro cabeza de sector, para su consideración y la emisión de la Resolución Bi-ministerial cuando corresponda,"
ARTICULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.