19 DE NOVIEMBRE DE 1993 .- Se modifica el artículo 11 del Decreto Supremo de 20 /05/ 1937 (Validez de pasaportes).
DECRETO SUPREMO Nº 23679
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 11 del decreto supremo reglamentario de 20 de mayo de 1937 establece como tiempo de validez de los pasaportes nacionales un año improrrogable, desde su extensión y francatura;
Que se ha introducido como práctica perjudicial la renovación anual de dichos documentos, imponiendo a sus titulares pagos por tal concepto;
Que es obligación del Estado velar por los intereses económicos de la ciudadanía, evitándoles gastos periódicos y trámites administrativos dilatorios para su renovación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 11 del decreto supremo de 20 de mayo de 1937, en los siguientes términos:
"Artículo 11.- Los pasaportes nacionales tendrán validez de cinco años improrrogables, a partir de la fecha, no siendo necesaria su renovación ni revalidación anual. No podrá ser objeto de renovación y/o revalidación, vencido ese término".
El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado del cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G.Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.