19 DE NOVIEMBRE DE 1993 .- Abrógase totalmente el Decreto Supremo 22929 de 11 /10/ 1991Banco Interamericano de Exportaciones BLADEX renegociacion deuda externa).
DECRETO SUPREMO Nº 23681
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 22929 de 11 de octubre de 1991, reconociendo al Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A., BLADEX, la categoría y calidad de institución financiera multilateral, lo excluyó de cualquier renegociación de la deuda externa de la República de Bolivia y autorizó al Banco Central de Bolivia pagarle hasta la suma de US$. 823.545.43, por concepto de capital, como extinción total de la deuda de instituciones financieras privadas del país con esa entidad;
Que la deuda al BLADEX, está conformada por obligaciones contraídas por bancos bolivianos privados, tales como el Banco de Santa Cruz, Banco de Inversión Boliviano y Banco de Cochabamba, entidades bancarias afectadas por el proceso de desdolarización ocurrido en el país;
Que el decreto supremo 21660 de l0 de julio de 1987 estableció la modalidad para dar solución a las deudas de la banca privada boliviana con sus acreedores del exterior, correspondientes a los créditos desdolarizados, mediante la emisión por el Banco Central de Bolivia de bonos de inversión, incluyendo de esta manera a la deuda de la banca privada boliviana dentro los alcances de la deuda comercial privada y no así en la deuda multilateral;
Que el Banco Latinoamericano fundamentalmente tiene las características de una institución financiera bancaria internacional, predominantemente comercial y privada;
Que el país, cumpliendo sus objetivos, ha logrado pagar casi la totalidad de su deuda comercial a precios convenidos con los acreedores internacionales de 11 centavos de dólar por dólar de deuda, de acuerdo a la Enmienda al Convenio de Refinanciamiento y de 16 centavos, según el programa de Reducción de Deuda Comercial 1992, otorgando un trato igualitario a todos los acreedores de la deuda comercial internacional;
Que es deber de la República de Bolivia evitar conflictos con los acreedores internacionales en materia de deuda externa, al otorgar tratos preferenciales, que de acuerdo a normas y acuerdos internacionales no son aceptables, siendo de imperiosa necesidad abrogar el decreto supremo22929de 11 de octubre de 1,991.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase totalmente el decreto supremo 22929 de 11 de octubre de 1,991.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.