23 DE DICIEMBRE DE 1993 .- Se condona por vía de excepción las costas y multas que adeudan al Estado, los internos de los recintos penitenciarios.
DECRETO SUPREMO Nº 23692
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, de acuerdo al ordenamiento jurídico, la organización, vigilancia y fiscalización del Sistema Penitenciario Nacional, corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno.
Que, causa preocupación la cantidad de internos en los recintos penitenciarios, pues a más de constituir un grave problema que impide cumplir los fines de rehabilitación y reinserción social, contradice principios consagrados en la Constitución Política del Estado, y representa una pesada carga económica.
Que, el Supremo Gobierno, se propone practicar políticas adecuadas que conduzcan al mejoramiento de las condiciones de los internos con recursos económico insuficientes.
Que, gran parte de la población penitenciaria con sentencia condenatoria ejecutoriada, adeuda costas al Estado, y no tiene capacidad económica para solventarlas.
Que, igualmente crecida cantidad de internos, continúan en tal condición, porque no se ha cumplido con el trámite de Calificación de Responsabilidad Civil y Posterior pago de daños emergentes, por descuido de los querellantes o del Ministerio Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se condona por vía de excepción las costas y multas que adeudan al Estado, los internos de los recintos penitenciarios.
que, a la fecha:
hubieren cumplido la sanción privativa de libertad.
que las costas y multas no sobrepasen de Bs.5.000.-
ARTÍCULO 2.- La condonación dispuesta en el Art. anterior, se hace extensiva en favor de los internos con libertad provisional concedida y que no hubieren oblado las costas calificadas.
ARTÍCULO 3.- Los internos que hubieren cumplido la sanción penal privativa de libertad dispuesta en sentencia y sin embargo no hubiesen sido condenados al pago del daño civil con arreglo al D.S. No. 23269 de 21 de septiembre de 1992, serán inmediatamente puestos en libertad con la sola verificación de haber cumplido la pena privativa de libertad.
ARTÍCULO 4.- A los internos cuyas costas y multas excedieren de la suma establecida en el Art. 1 inc b) se deducirá la cantidad de Bs. 5.000.- para facilitar la obtención de su libertad.
ARTÍCULO 5.- Los Jueces de Materia Penal y los de Vigilancia correspondientes, bajo responsabilidad, calificarán caso por caso, de oficio o a petición departe, la aplicación de este Decreto.
ARTÍCULO 6.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente decreto los señores Ministros de Gobierno y Justicia.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.