30 DE DICIEMBRE DE 1993 .- ENDE procederá a la construcción del ramal secundario del gasoducto a la central termoeléctrica de Aranjuez, en calidad de propietaria. YPFB entregará a ENDE, para ese fin, el material tubular necesario y prestará asesoría en el diseño, construcción y montaje de ese ramal.
DECRETO SUPREMO N° 23695
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) está instalando un turbogenerador a gas natural de 20 MW de capacidad en la central de Aranjuez, en la ciudad de Sucre, para cubrir los requerimientos de energía eléctrica en la ciudad de Sucre y el sistema interconectado nacional;
Que es necesario construir, para este abastecimiento de gas natural, un ramal secundario de gasoducto entre la estación Qhora Qhora de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la central termoeléctrica de ENDE en Aranjuez;
Que el Gobierno de la nación dispuso, para asegurar la provisión de gas natural a ENDE, mediante decreto supremo 22607 de 22 de septiembre de 1990, que YPFB realice las actividades necesarias para el suministro de gas natural a las centrales termoeléctricas de Valle Hermoso y Sucre.
Que la ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990 establece que la fase de transporte podrá ser ejecutada por grandes consumidores, de acuerdo a ley;
Que el programa de expansión de generación y transmisión de ENDE financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (Crédito BID 598/OC-BO), del que forma parte la instalación del turbogenerador en Aranjuez, incluye partidas presupuestarias destinadas al financiamiento de obras para asegurar el abastecimiento de gas natural a las nuevas centrales de generación.
Que YPFB ha adquirido material tubular, con recursos del crédito BID 598/OC-B0 y mediante licitaciones, destinado al suministro de gas a las centrales termoeléctricas de ENDE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- ENDE procederá a la construcción del ramal secundario del gasoducto a la central termoeléctrica de Aranjuez, en calidad de propietaria. YPFB entregará a ENDE, para ese fin, el material tubular necesario y prestará asesoría en el diseño, construcción y montaje de ese ramal.
ARTÍCULO 2.- ENDE se hará cargo del servicio pertinente de la deuda correspondiente al crédito BID 598/OC-BO, por el uso del material tubular que YPFB le entregue, a cuyo efecto se elaborará los documentos respectivos, así como el traspaso de partidas presupuestarias.
ARTÍCULO 3.- Ratifícase el artículo único del decreto supremo 22607 de 22 de septiembre de 1,990, con las modificaciones que los artículos anteriores del presente decreto contienen.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Cêspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.