30 DE DICIEMBRE DE 1993 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir el convenio de crédito y de proyecto con la AIF, hasta un monto de DEG. 35,800,000 , destinado a financiar el Proyecto Integral de Desarrollo Infantil.
DECRETO SUPREMO N° 23697
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que son objetivos fundamentales del Gobierno de la República aliviar la pobreza e incrementar la inversión en el capital humano, mediante la expansión de cobertura y mejoramiento en la calidad de los programas enfocados a desarrollo infantil, en áreas urbanas y periurbanas empobrecidas;
Que el Código del Menor aprobado por ley 1403 de 18 de diciembre de 1992 ha creado el Organismo Nacional del Menor la Mujer y la Familia (ONAMFA), como entidad encargada de normar, fiscalizar y supervisar las políticas dirigidas al menor, la mujer y la familia;
Que es necesario, para los propósitos especificados inicialmente, reforzar la capacidad institucional y administrativa del ONAMFA, permitiéndole cumplir el programa Integral de Desarrollo Infantil;
Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) ha aprobado conceder un crédito hasta DEG 35.800.000.- a la República de Bolivia, destinado a financiar el proyecto Integrado de Desarrollo Infantil;
Que es preciso autorizar la suscripción del convenio de crédito y convenio de proyecto, a objeto de concretar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el convenio de crédito y de proyecto con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 35.800.000.-), destinado a financiar el proyecto Integrado de Desarrollo Infantil.
ARTÍCULO 2.- Autorizase al Tesoro General de la Nación, traspasar en calidad de donación los recursos del crédito al Organismo Nacional del Menor Mujer y Familia, mediante el correspondiente convenio subsidiario, ante la Notaría de Gobierno y Hacienda, con las formalidades de ley e intervención del Fiscal de Materia Administrativa.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.