30 DE DICIEMBRE DE 1993 .- Prorrógase la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, el 12 /11/ 1992, entre los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el 30 /04/ 1994.
DECRETO SUPREMO N° 23699
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969 el Acuerdo de Integración Subregional Andino, ratificado por Bolivia mediante decreto supremo 8985 de 6 de noviembre de 1969;
Que por Ley 990 de 17 de marzo de 1988, Bolivia ratificó el Protocolo de Quito modificatorio del Acuerdo de Cartagena suscrito en los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en 12 de mayo de 1987;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Sexagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones celebrado el 25 de agosto de 1992, aprobó la Decisión 321"Suspensión Temporal del Perú" disponiendo la suspensión de obligaciones del Perú en relación al Programa de Liberación y al Arancel Externo Común hasta el 31 de diciembre de 1993;
Que la propia Decisión 321 dispone que el Perú pueda celebrar acuerdos comerciales, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en el Grupo Andino, con cualquier país miembro del mismo;
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, suscribieron un Acuerdo Comercial Bilateral en el marco de la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena el 12 de noviembre de 1992, puesto en vigencia por el Gobierno boliviano mediante decreto supremo 23366 del 18 de diciembre de 1992;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Sexagesimoprimer Período Ordinario de Sesiones, celebrado en 17 de diciembre de 1993, aprobó la Decisión 347 en la que se modifica la fecha prevista en el artículo 1 de la Decisión 321, por la de 30 de abril de 1994.
Que en diciembre de 1993, los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, mediante intercambio de notas, tomaron la decisión de prorrogar la vigencia del Acuerdo Comercial Bilateral del 12 de noviembre de 1992;
Que en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Bolivia, dentro de la excepción prevista en el artículo 127 inciso d) del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, corresponde disponer la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) y las restricciones de todo orden a los originarios de la República del Perú.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, el 12 de noviembre de 1992, entre los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el 30 de abril de 1994, el mismo que en anexo hace parte del decreto supremo 23366 del 18 de diciembre de 1992.
ARTÍCULO 2.- En aplicación del mencionado Acuerdo Comercial Bilateral, se dispone la continuidad de la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a la importación de los productos originarios de la República del Perú, a partir de la vigencia de la presente disposición legal, hasta el 30 de abril de 1994.
ARTÍCULO 3.- Asimismo, se dispone la eliminación de las restricciones de todo orden a la importación de los productos señalados en el artículo anterior, con excepción de aquellas a que se refieren los incisos a), b), c), d),e), f) y g) del artículo 42 del Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO 4.- Para los fines del artículo 2 del presente decreto supremo, se dispone el cumplimiento de las condiciones sobre normas de origen previstas en el anexo III del Acuerdo Comercial Bilateral, suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
ARTÍCULO 5.- Asimismo se dispone que a los efectos del artículo 2 del presente decreto supremo, no se aplicará el artículo único del decreto supremo 14582 del 15 de mayo de 1977 ni la resolución ministerial 639/77 de 15 de julio de 1977 y toda otra disposición legal contraria a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.