06 DE ENERO DE 1994 .- Apruébase la resolución 38/93 de 7 /05/ 1.993 del directorio de Y.P.F.B. que amplía por un año, a partir del 11 /07/ 1.993 hasta el 11 /07/ 1994, a favor del Consorcio Texaco Mobil y Shell.
DECRETO SUPREMO N° 23707
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió un contrato de operación petrolera con las empresas Texaco Exploration Bolivia Subandino Inc., Mobil Boliviana de Petróleo Inc., Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V. y Bolivia Andina Petroleum Corporation, contrato aprobado por decreto supremo 22831 de 10 de junio de 1991 y elevado a escritura pública el 9 de enero de 1992, bajo el número 1, posteriormente subrogado por Bolivia Andina Petroleum Corporation (BAPCO) en la parte que le correspondía de derechos y obligaciones contratados en favor de las compañías Texaco y Mobil;
Que Texaco, en su calidad de operadora del contrato, solicitó a Y.P.F.B., la ampliación de plazo de la subfase I del período básico de exploración del contrato mencionado por el tiempo de un año, a partir del 11 de julio de 1993 al 11 de julio de 1994, debiendo la contratista comunicar a Y.P.F.B., con treinta días de anticipación, su decisión de ingresar o no a la subfase II del período básico de exploración, plazo en el que debe ejecutar los trabajados correspondientes a la referida subfase I, de conformidad a lo estipulado en el inciso 5.3.2. del contrato de operación;
Que el directorio de la empresa fiscal de hidrocarburos autorizó, por resolución 38/93 de 7 de mayo de 1993, la ampliación de plazo solicitada, aprobada también por la Junta Directiva Estatal, mediante resolución 07/93 de 21 de julio de 1993, con la facultad que le confiere el decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988;
Que es necesaria la aprobación por decreto supremo, tratándose de una modificación del contrato original y ampliación del plazo contractual.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la resolución 38/93 de 7 de mayo de 1,993 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que amplía por un año, a partir del 11 de julio de 1993 hasta el 11 de julio de 1994, a favor del consorcio Texaco Mobil y Shell, la subfase I del período básico de exploración del contrato de operación petrolera que tiene suscrito con YPFB. para efectuar trabajos en el área Madidi, ubicada en los departamentos de La Paz y Beni, denominada Subandino Norte. El consorcio Texaco Mobil y Shell tiene el deber de notificar por escrito a la empresa fiscal de hidrocarburos, con 30 días de anticipación a la fecha del nuevo vencimiento del plazo establecido, su decisión de ingresar o no a la subfase II, de acuerdo a estipulaciones acordadas en el inciso 5.3.2. del contrato.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el correspondiente convenio modificatorio y ampliatorio, que debe ser refrendado por el Fiscal de Materia Administrativa y protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.