17 DE ENERO DE 1994 .- CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.
DECRETO SUPREMO N° 23708
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución Política del Estado, establece que la Educación es la más alta función del Estado y, en ejercicio de está función deberá fomentar la cultura del pueblo.
Que es evidente la profunda crisis de la Educación Nacional y que la sociedad, en su conjunto, reclama un pronto cambio coherente con la realidad pluricultural y multilingue del país y con el desarrollo científico y tecnológico de nuestra época.
Que subsisten en nuestra colectividad discriminaciones sociales, étnicas, culturales, económicas y de género que no permiten superar las actuales condiciones de injusticia.
Que existe un amplio consenso nacional respecto a la necesidad de la Reforma Educativa, que hace imprescindible la articulación de esfuerzos y recursos para contribuir al logro de tan alto fin.
Que existe la voluntad política, compartida por el Supremo Gobierno y por las organizaciones de la sociedad civil, de considerar las Conclusiones y Recomendaciones del Congreso Nacional de Educación, de Octubre de 1992, como base de la Reforma Educativa.
Que el Consejo Nacional de Educación organizado inicialmente por el Ministerio de Educación y Cultura, mediante las Resoluciones Ministeriales, números 516 y 518 de fechas 5 y 6 de mayo de 1993, respectivamente, debe ser institucionalizado, en el marco de la política de promoción de consensos del Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Consejo Nacional de Educación como organismo de la más alta representatividad social, legitimidad y autoridad moral en el ámbito de la Educación; con capacidad para analizar, pronunciarse, hacer propuestas, promover la búsqueda de consensos y realizar acciones coadyuvantes en todos los campos relativos a la Educación Boliviana y, en particular, a la Reforma Educativa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone la asignación de los recursos necesarios para su funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos para los que ha sido creado, con cargo al presupuesto de la Secretaría Nacional de Educación.
ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Educación, en sus siete capítulos y diecinueve artículos.
ARTÍCULO CUARTO.- Los organismos gubernamentales y no-gubernamentales que desarrollen trabajos de investigación educativa pertinente al desarrollo de la educación y la Reforma Educativa, tienen la obligación de coordinar sus labores con el Consejo Nacional de Educación.
El Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Humano, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.