14 DE ENERO DE 1994 .- ACTUALIZACION DE REGISTRO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
DECRETO SUPREMO N° 23713
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo dispone en su artículo 27, modificatorio del Art. 22 la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO), que el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico es el órgano rector, entre otros, de los sistemas de Presupuesto y de Administración de Personal;
Que en tanto se apruebe la normatividad general, es necesario mantener un adecuado registro y control de los servidores públicos que trabajan en las distintas reparticiones del aparato estatal;
Que para el efecto se debe aprobar un mecanismo para la actualización de las inscripciones de los servidores públicos de carrera en los escalafones o registros respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que todos los servidores públicos, activos o pasivos, inscritos en el escalafón de una carrera administrativa, docente, bancaria, u otra similar, en toda entidad del sector público, están obligados a actualizar su inscripción en el escalafón respectivo, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para demostrar su idoneidad.
ARTÍCULO 2.- La actualización de inscripción en el escalafón, se realizará mediante el formulario único de reinscripción que deberá ser presentado personalmente por el interesado ante el funcionario que determine el cabeza de sector. El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, como órgano rector de los sistemas de Presupuesto y de Administración de Personal establecidos en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, supervisará la ejecución de la actualización de inscripciones por parte de las entidades públicas en función de sus objetivos y la naturaleza de sus atribuciones.
ARTÍCULO 3.- Cada Ministerio, a través de sus respectivas Secretarías Nacionales es responsable de organizar y llevar a cabo la actualización de inscripciones en el área de su competencia, asegurando la transparencia de los sistemas y procedimientos y su ejecución por agentes públicos o privados, calificados, independientes e imparciales.
ARTÍCULO 4.- El proceso de actualización deberá estar concluído hasta el día 28 de febrero de 1994. Los servidores públicos que no hayan cumplido con su obligación hasta el vencimiento del plazo señalado, quedarán automáticamente exonerados de su cargo, sin derecho a percepción de haberes a partir de febrero de 1994.
ARTÍCULO 5.- Los Ministerios y sus respectivas Secretarías Nacionales competentes deberán solicitar al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, la provisión de los fondos necesarios para la ejecución del proceso de actualización.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.