21 DE ENERO DE 1994 .- Amplíase la vigencia del Decreto Supremo 23284 de 2 /10/ 1.992 hasta el 31 /03/ 1.994.
DECRETO SUPREMO N° 23719
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto supremo 23284 de 2 de octubre de 1992, se dispuso la vigencia y aplicación del Acuerdo de Complementación Energética firmada por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y la Argentina en 20 de marzo de 1992, por el periodo comprendido entre el lro. de mayo de1992 hasta el 31 de diciembre de 1993, concediendo la exención de gravámenes aduaneros a las importaciones de petróleo argentino y sus productos derivados exclusivamente diesel oil, gasolina y kerosene durante ese período, debiendo tributar los impuestos internos determinadas por la ley 843 y cumplir todas las regulaciones administrativas normativas del ingreso de esos productos al país;
Que asimismo los gobiernos de Bolivia y Argentina, por medio de sus respectivas Cancillerías, en 22 de diciembre de 1993 suscribieron una Declaración Conjunta acordando profundizar el protocolo de integración energetica entre ambos países y en el marco del punto 4.2 del acuerdo de Complementación Energética de 20 de marzo de 1992, que estipula la obligación de Bolivia conceder a la Argentina el libre e irrestricto acceso de petróleo de origen argentino al mercado interno boliviano a partir del lro. de enero de 1994 y basados en el principio de reciprocidad, decidieron que una comisión especial bilateral especifique los productos derivados del petróleo que estarán exentos de gravámenes aduaneros antes del 15 de marzo de 1994;
Que es necesario dictar medidas transitorias en tanto la comisión especial bilateral cumpla con la labor encomendada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Amplíase la vigencia del decreto supremo 23284 de 2 de octubre de 1992 hasta el 31 de marzo de 1994.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.